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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LESS/6
Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a ayudar y darle impulso a las organizaciones del campo, pero siempre buscando que haya justicia para todos y que produzcan lo más eficientemente posible. Esas organizaciones tendrán que seguir las reglas que la sociedad necesite para el bien de todos. Además, tienen la obligación de cuidar y mantener los recursos que usan para producir, como la tierra y el agua, sin dañar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.