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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, así como a grupos de la sociedad o personas comunes y corrientes. Esto significa que no trabaja solo: si necesita información o apoyo para hacer su labor, puede buscarlo con organizaciones civiles y ciudadanos. Es como cuando pides una mano a conocidos para terminar un trabajo más rápido. La ley le da permiso para aliarse con quien sea necesario.

Texto oficial

Artículo 26. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 10) ↗

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