Artículo 50 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un pleito muy fuerte entre los dueños de una empresa y sus trabajadores que ya no tiene arreglo, las autoridades deben tomar en cuenta a los propios empleados para que ellos, a través de su sindicato o una cooperativa que formen, puedan quedarse con los bienes de la empresa. La idea es que los trabajadores sigan operando el negocio de manera eficiente y que les vaya bien. Todo esto siempre tiene que hacerse respetando las leyes de trabajo y de comercio que ya existen.
Texto oficial
Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero- patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 16 de 29 constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad. Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.