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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se cumplan las reglas de los artículos 49 y 50, el Instituto (que es la autoridad encargada) te va a ofrecer ayuda, cursos de capacitación y también recursos económicos, pero solo si tiene dinero disponible en su presupuesto. Esto significa que puede darte asesoría para que entiendas cómo participar, enseñarte lo que necesitas saber y prestarte o darte dinero, pero sin pasarse de lo que le autorizaron gastar.

Texto oficial

Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo sus posibilidades presupuestarias. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECONOMÍA SOCIAL Y DEL DESEMPEÑO DE SUS ORGANISMOS DEL SECTOR

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 16) ↗

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