- Ley
- LEY de la Economía Social y Solidaria
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se cumplan las reglas de los artículos 49 y 50, el Instituto (que es la autoridad encargada) te va a ofrecer ayuda, cursos de capacitación y también recursos económicos, pero solo si tiene dinero disponible en su presupuesto. Esto significa que puede darte asesoría para que entiendas cómo participar, enseñarte lo que necesitas saber y prestarte o darte dinero, pero sin pasarse de lo que le autorizaron gastar.
Texto oficial
Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo sus posibilidades presupuestarias. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECONOMÍA SOCIAL Y DEL DESEMPEÑO DE SUS ORGANISMOS DEL SECTOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.