- Ley
- LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo es crear y controlar cómo funcionan los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que son como cooperativas de agricultores y ganaderos que se juntan para protegerse mutuamente contra pérdidas. Estos fondos deben registrarse ante la Secretaría de Hacienda para operar legalmente. La ley también busca que estos fondos reciban asesoría técnica, que sus operaciones sean claras y seguras para quienes participan, y que todo quede bien vigilado. La Secretaría de Hacienda es la única que puede explicar oficialmente cómo se aplica esta ley.
Texto oficial
Artículo 1o. Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que se constituirá por los Fondos de Aseguramiento y por sus Organismos Integradores, que se registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de esta Ley, con los siguientes propósitos específicos: I. Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento por parte de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; II. Regular las actividades y operaciones que los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural podrán realizar, así como establecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que deberán recibir, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; III. Regular la organización, funcionamiento y operaciones de los Organismos Integradores de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 37 IV. Otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones con dichos Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, y V. Establecer los términos en que se llevará a cabo el seguimiento de operaciones del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia competente para interpretar en sus aspectos administrativos los preceptos de esta Ley y en general, para todo cuanto se refiere a los sujetos de la misma. Para estos efectos, la Secretaría podrá solicitar, cuando así lo considere conveniente, la opinión de algún organismo, dependencia o entidad en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.