LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 10Los Fondos de Aseguramiento, que son grupos de personas que se organizan para protegerse entre sí de ciertos riesgos, deben tener al menos estos cuatro órganos. Primero, una Asamblea General de Socios, que es la reunión de todos los miembros donde se toman las decisiones importantes. Segundo, un Consejo de Administración, que se encarga de manejar y dirigir el fondo. Tercero, un Consejo de Vigilancia, que supervisa que todo se haga de manera correcta y sin trampas. Por último, un Director o Gerente, que es la persona responsable de las operaciones diarias del fondo.
- Art. 11La Asamblea General de Socios es el grupo más importante dentro del Fondo de Aseguramiento, como si fuera el jefe máximo que toma las decisiones más pesadas. Las juntas de esta asamblea solo se pueden hacer en la dirección oficial del Fondo, a menos que pase algo muy grave e imprevisto, como un temblor o una inundación, que no se pudo evitar. Si eso pasa, en el acta (el documento donde se escribe todo lo que se habló y acordó) se tiene que explicar bien por qué no se hizo en el domicilio.
- Art. 12Este artículo explica qué puede hacer una reunión de todos los socios (a la que llaman Asamblea General). Ellos son los que deciden las reglas del fondo (Estatutos y Reglamento Interno) y pueden cambiarlas. También eligen a las personas que van a administrar el fondo (Consejo de Administración) y a los que vigilarán que todo se haga bien (Consejo de Vigilancia). Además, tienen la última palabra para aprobar los planes de gastos, aceptar o expulsar socios, y decidir si el fondo se fusiona con otro o se termina. El Consejo de Administración puede hacer algunas de estas cosas, pero la Asamblea siempre puede echar a sus miembros si no cumplen las reglas o se aprovechan del dinero del fondo.
- Art. 13Los socios de una empresa deben juntarse al menos tres veces al año en reuniones normales, y cuando sea necesario en reuniones especiales. Quienes organizan estas juntas son el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia. Si tú y otros socios juntan el 10% de los votos totales, pueden pedirles a esos consejos que hagan una junta especial para tratar temas específicos; si se niegan, deben explicar las razones en la siguiente junta normal. La invitación a la reunión debe hacerse por escrito, diciendo claramente qué se va a tratar y avisando a todos los interesados de manera comprobable. Todo esto debe quedar por escrito en el acta de la reunión.
- Art. 14Para que una junta de socios de una empresa sea válida, se necesita que esté presente la mitad más uno de los socios (o sea, más de la mitad). En juntas extraordinarias, se requiere el 75% de los socios. Para aprobar decisiones en esas juntas, también se necesita ese mismo porcentaje de votos a favor. Si se hace una segunda invitación porque no se juntaron suficientes socios en la primera, la junta se lleva a cabo con los que asistan y las decisiones se toman con la mitad más uno de los votos presentes.
- Art. 15Los estatutos de la sociedad deben decir cómo se asignan los votos de cada socio. Puede ser que cada socio tenga un voto, o que los votos dependan de cuánto haya aportado cada quien al fondo. Pero ningún socio puede tener más del 10% del total de votos. En cada junta de socios se tiene que hacer un acta (un documento escrito) que firmen todos los asistentes. Si alguien no puede firmar, debe poner su huella digital bajo su nombre y el Secretario de la junta firma a un lado.
- Art. 16Si eres miembro de un Fondo de Aseguramiento (que es como una cooperativa de seguro para el campo), puedes nombrar a alguien para que vaya a las reuniones importantes en tu lugar. Si una misma persona representa a varios socios, ella tendrá el derecho de votar por todos ellos, sumando sus votos. No puede ser representante alguien que trabaje en el Fondo o que sea parte del Consejo que lo administra o vigila. Para darle el poder a tu representante, solo necesitas una carta simple firmada por ti y dos testigos, y todo lo que él haga te comprometerá legalmente. Para ser representante ante la Asamblea General, la persona debe: - Estar en pleno uso de sus derechos como ciudadano. - Si representa a una empresa (persona moral), debe ser parte de ella. - No puede ser miembro de otro Fondo de Aseguramiento, ni representar a más de una empresa.
- Art. 17El Consejo de Administración es como la mesa directiva de una empresa o sociedad. Debe tener entre 3 y 7 miembros principales (llamados propietarios), más sus suplentes, y el número total debe ser impar para evitar empates. Ningún consejero puede ser parte del Consejo de Vigilancia (el grupo que supervisa). Si hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo (voto de calidad). Este equipo elige a un Presidente, un Tesorero y un Secretario; los demás son vocales. Los consejeros duran 3 años en el cargo y pueden ser reelegidos si los estatutos lo permiten.
- Art. 18Para que alguien pueda ser miembro del Consejo de Administración (el grupo que toma decisiones importantes), necesita cumplir estos requisitos básicos: 1. Tener todos sus derechos civiles vigentes (no estar incapacitado legalmente). 2. Ser socio activo del Fondo de Aseguramiento o de la empresa que lo designó como su representante, y tener todos sus derechos como socio al corriente. 3. No tener ninguno de los problemas o faltas que se mencionan en el siguiente artículo de la ley. 4. Cumplir con cualquier otro requisito que pida esta ley o el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento.
- Art. 19El Artículo 19 dice quiénes no pueden ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento. No pueden serlo: 1) alguien que ya trabaje en ese Fondo o en otro similar; 2) personas que hayan sido condenadas por delitos graves que afecten bienes o dinero (como robos o fraudes); 3) quienes tengan un pleito legal pendiente contra el Fondo; y 4) cualquier persona que ocupe un puesto público, sea de elección popular (como diputado o presidente municipal), o sea dirigente político o religioso. Estas mismas reglas también aplican para los Consejeros de otros organismos parecidos a nivel nacional, estatal o local.
- Art. 20El Consejo de Administración es como el equipo directivo del fondo de aseguramiento. Sus obligaciones principales son: puede representar legalmente al fondo, demandar o cobrar deudas, y firmar contratos, pero para vender propiedades del fondo necesita permiso de todos los socios. También debe cumplir los acuerdos de los socios, proponer presupuestos y programas de seguros, y reportar cómo le fue financieramente cada año. Además, elige al gerente o director del fondo (que no puede vender propiedades por su cuenta) y decide si acepta o expulsa socios, siempre que después los socios lo aprueben. Este consejo debe juntarse al menos una vez al mes y levantar un acta (como un reporte escrito) de todo lo que se hable y acuerde.
- Art. 21La persona que dirige un Fondo de Aseguramiento (como una cooperativa de seguros) debe cumplir ciertos requisitos. Primero, necesita saber y tener experiencia en seguros para el campo o seguros en general, y también en cómo administrar empresas. Segundo, debe tener el visto bueno del organismo que agrupa o supervisa al Fondo. Tercero, no puede tener los mismos impedimentos que aplican para ser consejero, como antecedentes penales o conflictos de interés. Por último, debe cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley o las propias reglas del Fondo.
- Art. 22Los Fondos de Aseguramiento (una especie de ahorro entre socios para protegerse de pérdidas) deben tener un Consejo de Vigilancia formado solo por socios del fondo. Este consejo tiene un presidente, un secretario y un vocal, cada uno con su suplente, y nadie que esté aquí puede ser parte del Consejo de Administración (el que toma decisiones diarias). La gente en este consejo dura en el puesto tres años, pero si los estatutos lo permiten, puede ser reelegida.
- Art. 23Para ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia, un socio debe cumplir exactamente los mismos requisitos que se piden para ser parte del Consejo de Administración. Es decir, si no cumples con lo que se necesita para el otro consejo, tampoco puedes estar en este. Ambos cargos tienen las mismas reglas de entrada.
- Art. 24El Consejo de Vigilancia es como un grupo de supervisores del Fondo de Aseguramiento. Su trabajo principal es revisar que todo lo que haga el Fondo esté apegado a la ley y a las reglas internas. Cada año deben presentar un informe a la Asamblea General (la reunión de todos los socios) sobre cómo va el Fondo y cómo trabajan el Consejo de Administración y el Director o Gerente. También pueden convocar a una reunión de socios si el Consejo de Administración no lo hace, y asistir a las juntas para dar su opinión, aunque sin derecho a voto. Si ven algo mal, deben avisar rápido a la Asamblea y al Organismo Integrador para que se corrija, y además revisar que las fallas se arreglen.
- Art. 25Los miembros del Consejo de Administración (los que toman decisiones importantes en la empresa) no pueden votar cuando la Asamblea General de Socios (la junta donde todos los dueños o socios opinan) discuta cosas como la aprobación de resultados, balances, estados financieros o el informe del Consejo de Vigilancia (un grupo que revisa que todo se haga bien). Tampoco pueden votar en otros asuntos parecidos. Si algún consejero llega a votar en contra de esta regla, ese voto no cuenta para nada y será castigado según lo que digan los Estatutos (las reglas internas de la empresa).
- Art. 26Para unirte a un Fondo de Aseguramiento, necesitas cumplir con los siguientes puntos: ser una persona mexicana (individual o empresa sin participación de extranjeros) que trabaje en el campo, ya sea en agricultura o ganadería, o que viva en una zona rural. Además, tienes que entregar una solicitud por escrito pidiendo tu ingreso. También debes comprobar que no eres socio de otro fondo similar, a menos que el fondo anterior no pueda darte el servicio y tengas un documento que lo demuestre. Si ya perteneciste a otro fondo, debes presentar el acta que compruebe que te separaste de él. El fondo al que quieras entrar te pedirá información para decidir si te aceptan, y esa decisión la tomarán los socios en una asamblea o el consejo de administración, según lo que digan sus reglas. Finalmente, tu calidad de socio no se puede transferir a otra persona.
- Art. 27Si quieres separarte del Fondo de Aseguramiento, tienes que pedirlo por escrito al Consejo de Administración. Ellos deciden si lo resuelven ellos mismos o lo pasan a la Asamblea General de Socios para que lo acepten o rechacen. Desde que pides la separación hasta que te den una respuesta no pueden pasar más de 15 días naturales. Para que te acepten la salida, tienes que haber pagado todo lo que debes al Fondo, o haber firmado un acuerdo para pagarlo después. Si ya pagaste todo, no tienes deudas y no te responden en esos 15 días, entonces tu separación se hace efectiva al día hábil siguiente, aunque la Asamblea o el Consejo no la acepten.
- Art. 28Este artículo dice que la Asamblea General de Socios (la reunión de todos los miembros) puede suspender o echar para siempre a cualquier socio. Si los Estatutos (las reglas del fondo) lo permiten, el Consejo de Administración también puede suspenderlo. Te pueden suspender si das información falsa sobre los bienes que quieres asegurar, si no cumples los acuerdos de las asambleas o la ley, si le causas un daño económico al fondo o a otros socios, si no pagas tus aportaciones a tiempo, si no realizas operaciones de seguros con el fondo, o por otras causas que marquen los Estatutos. La suspensión puede durar hasta dos años según decida la Asamblea, pero si causaste un daño, durará hasta que lo repares. Si te vuelves a portar mal, la Asamblea puede decidir expulsarte de forma definitiva, y eso significa que pierdes para siempre tus derechos como socio.
- Art. 29Los Fondos de Aseguramiento son grupos donde la gente se une para protegerse entre sí, pero no pueden funcionar como negocio para ganar dinero, ni para ellos ni para sus miembros. Lo único que pueden cobrar a los socios es lo justo para cubrir gastos como la operación del fondo, pagar el reaseguro (un seguro extra para protegerse), ahorrar para cumplir lo prometido, y hacer aportaciones a fondos de respaldo. También pueden juntar dinero para un fondo común de la organización, pero sin generar ganancias. En pocas palabras, solo cobran lo necesario para que el grupo funcione y cumpla su objetivo de ayudarse mutuamente.
- Art. 30Los Fondos de Aseguramiento son como cooperativas de ahorro donde un grupo de personas se junta para protegerse entre sí. Según este artículo, solo pueden dar servicio de seguro a sus propios socios, o sea, a los que forman parte del fondo. Esto significa que si una persona no es socia, el fondo no puede asegurarla ni cubrirla bajo ningún concepto, ni siquiera como beneficiario externo.
- Art. 31El Artículo 31 dice que los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de personas que se juntan para protegerse entre sí contra riesgos) solo pueden hacer ciertas actividades. Estas son: vender seguros que la Secretaría les haya autorizado, guardar y manejar su dinero siguiendo las reglas de la ley, y administrar los recursos que las aseguradoras nacionales o extranjeras les dejen para reaseguros (cuando una aseguradora se asegura con otra). También pueden depositar dinero en bancos, hacer operaciones con documentos comerciales (como letras de cambio) para su negocio, y comprar los muebles o inmuebles que necesiten para trabajar. Todo lo demás que hagan debe servir directamente para su objetivo principal.
- Art. 32Cuando un Fondo de Aseguramiento (como una cooperativa del campo) te vende un seguro, no te entrega una póliza normal, sino un documento llamado "constancia de aseguramiento". Ese papel debe decir, por lo menos, el nombre del Fondo, tu nombre como asegurado, la firma de quien representa al Fondo, qué personas o cosas están aseguradas, qué riesgos cubre, quiénes son los beneficiarios (si los hay), cuánto te pagarían, si hay deducibles, la fecha y el tiempo que dura la cobertura, cuánto pagaste de cuota y dónde y cómo se paga. Además, el Fondo tiene hasta 60 días después de darte esa constancia para comprobarte que su propio seguro con una aseguradora más grande (reaseguro) respalda tu cobertura.
- Art. 33Para los seguros de daños (como de autos o casa), los Fondos de Aseguramiento pueden usar hasta el 25% de lo que cobran a los socios, después de apartar lo del reaseguro, para pagar gastos de operación y administración, como revisar riesgos, inspeccionar o ajustar siniestros. También pueden usar ese dinero para cubrir las cuotas de los Organismos Integradores. Si hay comisiones por reaseguro o coaseguro, también se pueden destinar a los mismos gastos, con el porcentaje que se acuerde en el contrato. En los seguros de vida, accidentes o enfermedades, los gastos de operación se toman de lo que sobre después de apartar las reservas técnicas que pide la Secretaría y, si aplica, el costo del reaseguro. Si el Fondo no tiene suficiente para cubrir sus gastos, los socios pueden aportar más dinero por acuerdo de la Asamblea General, para capital de trabajo, cuotas a Organismos Integradores o comprar cosas como oficinas o equipos.
- Art. 34El artículo 32 dice que los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas que dan seguros a agricultores) deben guardar dinero en dos tipos de "alcancías" llamadas reservas técnicas. La primera es la Reserva de Riesgos en Curso. Para seguros de vida, accidentes o enfermedades, se calcula según las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Para seguros de daños (como pérdidas en el campo), se forma con todo lo que se cobró de cuotas, menos lo que se pagó por reaseguro (seguro contratado con otra empresa) y los gastos de administración. Además, lo que genere esa reserva al invertirse se suma a ella. La segunda es la Reserva Especial de Contingencia. Se forma con el 25% de las ganancias que sobren al final del año (llamadas remanentes). Esa reserva se va acumulando, y lo que genere también se suma. El Fondo puede usar ese dinero para aumentar lo que se atreve a cubrir sin reaseguro o para pagar reaseguro, y también para aportar al Fondo de Retención Común de Riesgos. En seguros agropecuarios, se crea al terminar cada ciclo de siembra o cría; cuando ya tenga el 15% del valor asegurado, las ganancias extras pueden usarse para aumentar el fondo social (el dinero base del Fondo), si la Asamblea General lo autoriza. El remanente es lo que sobra al final del año, calculado como: cuotas cobradas más ganancias por inversiones, más bonos de reaseguro (por tener pocos siniestros), más comisiones por reaseguro, menos gastos de operación, costo de rease
- Art. 35El artículo 35 dice que los Fondos de Aseguramiento (que son como cooperativas que protegen a los socios) deben tener un Fondo Social, que se forma con: lo que los socios acuerden al inicio, aportaciones extra que hagan después, donaciones de cualquier persona o institución, y el 70% de las ganancias que queden al final del año (o al terminar el ciclo agrícola o ganadero, en seguros del campo). Ese dinero solo se puede usar para los fines del Fondo, y cualquier cambio necesita el visto bueno de la Asamblea General de Socios. Los recursos se pueden destinar a cosas como aumentar las reservas técnicas del seguro, bajar las cuotas que pagan los socios, mejorar la operación del fondo, comprar equipo o propiedades, crear ahorros para pagos a empleados, dar prestaciones sociales, o formar organizaciones que ayuden a las actividades del campo. Esas nuevas organizaciones deben incluir a todos los socios del Fondo.
- Art. 36El artículo 36 dice que los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de seguro para el campo) deben usar dos opciones para definir elementos como qué cubren, cuánto cobran, deducibles (lo que pagas de tu bolsa antes de que el seguro responda) y demás reglas. Si trabajan con una aseguradora o reaseguradora mexicana, deben basarse en el producto de seguro que esa empresa ya registró ante la Comisión (autoridad reguladora). Si trabajan con una reaseguradora del extranjero, deben usar los términos técnicos y del contrato que acuerden con esa empresa. Además, para fijar el costo de las cuotas (lo que pagan los socios), deben tomar en cuenta los siniestros que han ocurrido en la zona y la propia experiencia del Fondo y sus socios.
- Art. 37Los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de personas que se juntan para protegerse de pérdidas) solo pueden pagar accidentes o daños con el dinero que tienen guardado de sus miembros, más una parte especial de su fondo de emergencia. Si no les alcanza con ese dinero, deben conseguir respaldo de otras aseguradoras (reaseguro) o asociarse con otros fondos para compartir el riesgo, tal como dice la ley. Si no pueden cumplir con esto, tienen prohibido ofrecer seguros. Además, cuando contraten ese respaldo, solo pueden hacerlo con aseguradoras mexicanas autorizadas o con reaseguradoras extranjeras que estén registradas oficialmente. Al final, el fondo debe garantizar que sus socios reciban completo el pago que les toque, sin importar qué tan graves sean las pérdidas.
- Art. 38Los Fondos de Aseguramiento manejan su año de operaciones como el año calendario: empiezan el 1 de enero y terminan el 31 de diciembre. La única excepción es su primer año, que comienza el día en que se crean y termina el 31 de diciembre de ese mismo año. Cada vez que hagan un acuerdo o negocio que cambie sus bienes, deudas, ganancias o el dinero del fondo, o que cree una obligación, tienen que anotarlo en su contabilidad. Para llevar su contabilidad, deben usar el catálogo de cuentas que autorice la Comisión, pero si necesitan agregar cuentas nuevas, pueden pedir permiso explicando por qué. Al final de cada año, los fondos deben preparar sus estados financieros (un resumen de su situación). Un contador público independiente debe revisarlos y dar su opinión por escrito, asegurándose de que estén completos y sigan las reglas de contabilidad. Esos estados financieros también deben entregarse al organismo que les da asesoría técnica, junto con cualquier otra información que ese organismo les pida.
- Art. 39Los Fondos de Aseguramiento (organizaciones de personas que se juntan para protegerse entre sí de pérdidas) tienen que invertir su dinero siguiendo estas reglas: Solo pueden ponerlo en cosas seguras, como valores del Gobierno Federal o depósitos en bancos, pero no en cuentas de cheques ni en la "cuenta maestra empresarial". Si el seguro es en dólares, el dinero debe estar en valores también en dólares que dé el Gobierno o que estén registrados oficialmente. Todos esos papeles de inversión tienen que guardarlos en un banco, una institución que cuide valores o una casa de bolsa. Además, deben pedir a los depositarios que les manden estados de cuenta cada mes que digan exactamente qué tienen invertido, y no pueden pasarse de ciertos límites: por ejemplo, máximo 100% en valores del gobierno y 60% en valores de bancos.
- Art. 40Los Fondos de Aseguramiento (que son como grupos de personas que se juntan para protegerse contra pérdidas) solo pueden trabajar en el área que ellos mismos definen en sus reglas internas, llamadas Estatutos. Esa zona debe estar formada por municipios específicos. Si quieren agregar nuevos municipios, necesitan hacer tres cosas: primero, cambiar oficialmente sus Estatutos; segundo, tener el visto bueno de las aseguradoras que les van a respaldar los riesgos (eso es el reaseguro); y tercero, recibir una opinión positiva de su Organismo Integrador (la institución que los supervisa) o, si no están afiliados a ninguno, de la entidad que la Secretaría indique.
- Art. 41El artículo 41 dice que los Fondos de Aseguramiento (organismos que juntan dinero de un grupo para protegerse contra riesgos) deben cumplir las mismas prohibiciones que están en el artículo 93 de la Ley General de Seguros. En otras palabras, no pueden hacer cosas como invertir en negocios prohibidos o actuar fuera de lo que la ley permite. Esto es para que operen de manera honesta y sin riesgos para quienes participan en ellos.
- Art. 42Los Fondos de Aseguramiento pueden crear asociaciones a nivel nacional, estatal o local. Para formarse, deben firmar un contrato frente a un fedatario público (como un notario), donde se diga claramente que son una organización que agrupa a varios fondos (Organismo Integrador), que no buscan ganancias económicas, y que tienen su propia personalidad jurídica y dinero. Ahí también se debe especificar el propósito del grupo, si durará para siempre, su dirección en México, el nombre de la sociedad, y quiénes son los fundadores, consejeros y directivos. Estos organismos solo pueden hacer actividades relacionadas con su objetivo y no meterse en otros negocios.
- Art. 43El Organismo Integrador Nacional se forma cuando varias Asociaciones Estatales (que son grupos de cada estado) se juntan por su propia voluntad. Para poder trabajar y hacer lo que dice la ley, este organismo tiene que estar registrado ante la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo supervisa). Las funciones que va a realizar son las que marca el artículo 47 de esta misma ley.
- Art. 44Los Organismos Integradores Estatales se forman cuando varios grupos locales o fondos de ahorro para protección de un mismo estado se juntan por decisión propia. Para que puedan funcionar, deben estar registrados ante la Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada. Una vez registrados, tienen la facultad de hacer ciertas tareas que marca la ley, específicamente las del artículo 47. En otras palabras, es un permiso oficial para operar como organización.
- Art. 45Los Organismos Integradores Locales se forman cuando varios Fondos de Aseguramiento de una misma región del estado se juntan por su propia voluntad. Es como si varios grupitos de ahorro y seguro de una zona decidieran unirse para trabajar en equipo. Para que puedan operar, deben estar registrados ante la Secretaría (la dependencia del gobierno que los supervisa). Este registro es obligatorio para que puedan hacer las labores que les encarguen, según lo que dice el artículo 47.
- Art. 46Si quieres operar como un Organismo Integrador (que puede ser nacional, estatal o local), tienes que pedirle permiso a la Secretaría y entregar los papeles que pide el artículo 48. Si es un organismo estatal o local, además necesitas un visto bueno (dictamen favorable) del Organismo Nacional o Estatal que corresponda, y ese dictamen debe decir qué tareas te va a pasar. El permiso que te dé la Secretaría no se puede prestar, regalar ni vender a nadie más. La Secretaría tiene 90 días naturales para responderte; si no te dice nada en ese tiempo, se entiende que tu solicitud está aprobada.
- Art. 47Los Organismos Integradores son como una especie de agrupación que apoya a los Fondos de Aseguramiento (que son como cooperativas de seguros para el campo). Entre sus funciones, deben darles asesoría técnica y revisar cómo operan, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría (la autoridad). También se encargan de ser los representantes legales de estos fondos, de capacitarlos, de estandarizar sus procesos y de juntar información para mejorar su funcionamiento. Además, crean y manejan fondos especiales para protegerse de riesgos, todo sin usar los datos de los fondos para otras cosas que no estén permitidas.
- Art. 48Si un grupo de personas o empresas llamado "Organismo Integrador" (que organiza fondos de seguros para el campo) quiere registrarse, debe entregar a la Secretaría varios documentos. Primero, necesita una copia del acta notarial con la que se creó el grupo, donde se explique cómo funciona internamente y que cumpla con ciertas reglas de la ley, además de que esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad. También debe decir en qué zona del país va a operar, presentar un plan de trabajo, las reglas para afiliarse, comprobar que tiene la infraestructura necesaria y dar los datos de sus jefes, con sus currículums. Si es un grupo estatal o local, necesita además un visto bueno del grupo nacional. Cualquier cambio en sus reglas internas debe avisarse a la Secretaría.
- Art. 49Los Organismos Integradores son como asociaciones que ayudan a juntar seguros, pero no pueden aceptar a personas como tú o como yo como miembros directos. Tampoco pueden vender seguros por su cuenta, ni usando a alguien más para que lo haga por ellos. Solo pueden trabajar con empresas o negocios, no con particulares. Esto evita que prometan coberturas que no están autorizados a dar.
- Art. 50Cada Organismo Integrador (que son como cooperativas o uniones de fondos de aseguramiento) tiene que crear su propio reglamento interno, donde establezca las reglas para su funcionamiento. Ese reglamento debe incluir, por lo menos, estos puntos: cómo se aceptan, suspenden o expulsan a los miembros; cómo van a realizar sus funciones; las medidas para prevenir y corregir problemas; los derechos y obligaciones de los afiliados y de quienes contraten servicios de asesoría; cómo se calculan las cuotas que pagan los miembros; las aportaciones que los Fondos deben hacer a ciertos fondos comunes; cómo resolver voluntariamente pleitos entre los Fondos y sus socios; y cómo darles información a los afiliados sobre los servicios para fomentar la cultura del seguro y la prevención.
- Art. 51Los Fondos de Aseguramiento tienen que pagar las cuotas que decida la asamblea general de afiliados del Organismo Integrador para que este funcione, además de cubrir el costo de la asesoría técnica y el seguimiento de sus operaciones. También deben aportar dinero al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos, como lo marca la ley. Tienen que darle al Organismo Integrador cualquier información o documentos que les pida para que pueda hacer su trabajo. Deben cumplir con lo que dice el contrato de afiliación o de servicios de asesoría. Están obligados a mandar representantes a las juntas de la asamblea general y a las reuniones que esta convoque, y también a seguir las decisiones que se tomen ahí. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que les ponga esta ley o reglas relacionadas.
- Art. 52Los Organismos Integradores (grupos que reúnen a varias aseguradoras) deben entregarle a la Secretaría los datos que ella les pida, siguiendo las reglas del artículo 47. Si la Secretaría lo cree necesario, puede pedirle a la Comisión que haga inspecciones para revisar que estos organismos y los Fondos de Aseguramiento cumplan con la ley. Para hacer esas revisiones, la Comisión puede usar los mismos poderes que le da la Ley General de Seguros, siempre y cuando no vayan en contra de esta otra ley.
- Art. 53La Secretaría puede quitarle el permiso de operar a un Organismo Integrador si no comienza a trabajar en los primeros 60 días hábiles después de que le dieron el permiso, o si no hace bien su trabajo, o si actúa en contra de lo que dice la ley. También se lo pueden quitar si no entrega la información que le piden, si manda datos falsos, si maneja mal los recursos de los fondos de protección o si quiebra. La Secretaría tiene que escuchar primero al organismo y la opinión de la Comisión antes de tomar esta decisión.
- Art. 54Si un Fondo de Aseguramiento (como una cooperativa de seguros para el campo) pierde su registro porque la Secretaría se lo canceló, tiene dos opciones en un plazo máximo de 30 días hábiles: puede buscar afiliarse a otro Organismo Integrador (como una "central" que los agrupa), o puede operar por su cuenta como Fondo de Aseguramiento no afiliado. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos. Ese plazo cuenta a partir del momento en que la cancelación del registro comienza a tener efecto legal.
- Art. 55El artículo 55 dice que los Organismos Integradores (que son como grupos que juntan a varias personas o empresas) deben tener una Asamblea General de Afiliados, que es la autoridad más importante y está formada por los representantes de los miembros. También deben tener un Consejo de Administración, un Comisario (que revisa que todo esté en orden) con sus suplentes, y un Gerente o Director. Todas estas personas cumplen lo que dice la ley, los estatutos y otras reglas. Para hacer su trabajo, estos organismos pueden contratar personal técnico o empresas de servicios. Además, cuando haya Asambleas Estatales, deben invitar a alguien del Organismo Integrador Nacional a que asista, pero solo para opinar, no para votar; también pueden invitar a un representante del gobierno estatal de la zona donde opera el Fondo de Aseguramiento.
- Art. 56La Asamblea General de Afiliados (la reunión más importante de los miembros) del Organismo Integrador puede organizarse de dos maneras, según lo que elijan sus miembros. En la primera, cada miembro (afiliado) manda a una sola persona para que lo represente y vote por él. En la segunda, se asigna un número de votos a cada miembro según cuántos socios o seguros tenga a su cargo, pero nadie puede tener más del 20% del total de votos; si hay menos de 5 miembros, todos tienen el mismo número de votos para que nadie tenga ventaja.
- Art. 57El Consejo de Administración del Organismo Integrador —que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes— lo eligen los afiliados (los miembros) en una asamblea. Debe tener entre 3 y 5 consejeros, que cumplan los mismos requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento (un tipo de seguro). Pueden estar en el puesto hasta 5 años, y solo pueden reelegirse una vez más. Si un mismo afiliado tiene a varios de sus empleados o consejeros en el Consejo, estos no pueden ser más del 30% del total. Pero si el Consejo tiene menos de 4 miembros, entonces cada afiliado tendrá el mismo número de representantes, sin que nadie tenga más que otro. Los consejeros tienen la obligación de avisarle al Presidente del Consejo si van a participar en algo donde sus intereses personales puedan chocar con los del organismo (esto es un "conflicto de interés"). En ese caso, deben hacerse a un lado y no opinar ni votar sobre ese asunto.
- Art. 58El Consejo de Administración va a elegir a una persona para que sea el Gerente o Director del Organismo Integrador. Esta persona debe tener dos cosas específicas. La primera: haber trabajado por lo menos cinco años en puestos donde haya agarrado experiencia y conocimientos en seguros del campo, seguros en general o administración. La segunda: no tener ninguno de los problemas que el artículo 19 menciona para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento, como no haber quebrado antes o tener deudas grandes.
- Art. 59El artículo 59 dice que el Organismo Integrador (una especie de empresa que junta fondos de seguros del campo) debe tener un Comisario, que es como un supervisor interno que revisa que todo funcione bien y cumpla las reglas. Entre sus funciones están: checar que el organismo cumpla la ley, recibir reportes del Consejo de Administración y de los auditores externos, y avisarle a la Secretaría (dependencia de gobierno) y a la Asamblea General si encuentra cosas fuera de lo normal. También debe proponer un plan para corregir fallas internas y evitar conflictos de interés (cuando alguien antepone su beneficio personal al de la empresa) o mal uso de la información. El Comisario puede ir a las juntas del Consejo de Administración, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar en las decisiones. Para ser Comisario, se necesitan los mismos requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento, que vienen en el artículo 18 de esta ley.
- Art. 60Antes de que un Consejero, Gerente, Director o Comisario empiece a trabajar, el Organismo Integrador (la empresa o institución que los contrata) debe revisar que cumplan con todos los requisitos de la ley. Esas personas tienen que firmar un documento donde declaren bajo protesta de decir verdad que no están en ninguna situación prohibida por el artículo 19 (como tener antecedentes penales o conflictos de interés). Además, cuando nombren a alguien para esos puestos, el Organismo Integrador tiene máximo 5 días hábiles para avisarle a la Secretaría. Esto aplica a los consejeros, al gerente o director y al comisario (quien vigila las cuentas).
- Art. 61Los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de ahorro o seguros) pueden unirse a un Organismo Integrador Estatal, que es una asociación estatal que debe estar registrada ante la Secretaría (la dependencia del gobierno que los regula). A su vez, ese organismo estatal puede afiliarse a un Organismo Integrador Nacional, que también debe estar registrado ante la misma Secretaría. Cada año, el Organismo Integrador Estatal debe publicar en un periódico de gran circulación en su estado la lista de todos los Fondos de Aseguramiento que están afiliados a él, para que la gente pueda saber quiénes son.
- Art. 62Para que el Fondo de Aseguramiento funcione como dice el artículo 61, tiene que firmar un contrato con el Organismo Integrador Estatal. En ese contrato, el Fondo acepta las reglas sobre cómo recibirá asesoría técnica y seguimiento de sus operaciones. Esas reglas vienen de unos lineamientos generales que menciona el artículo 47 de esta Ley, además de otras disposiciones que surjan de ahí. También debe respetar el reglamento interno del propio Organismo Integrador.
- Art. 63Para que un Fondo de Aseguramiento (un tipo de seguro para el campo) pueda afiliar a alguien de manera oficial, tiene que cumplir dos requisitos básicos. Primero, debe tener un permiso o registro de la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo supervisa) para poder operar. Segundo, debe mostrar un acta de asamblea, que es un documento donde los miembros del fondo acordaron aceptar al nuevo afiliado. Además, todo el trámite de formalización del contrato debe hacerse en un plazo de 30 días hábiles después de que les avisen que ya tienen el registro para operar.
- Art. 64El Fondo de Aseguramiento puede pedir, en cualquier momento, que lo saquen del Organismo Integrador al que esté unido. Basta con que avise que ya no quiere seguir formando parte de ese grupo. No necesita esperar una fecha especial ni dar una razón complicada.
- Art. 65El Organismo Integrador (que es como la institución que supervisa a los fondos de ahorro) puede sacar a un Fondo de Aseguramiento si no cumple con sus obligaciones, como las que vienen en el artículo 51. También lo puede hacer si el fondo infringe las reglas que él mismo tiene en su reglamento interno. En otras palabras, si el fondo no paga a tiempo o no sigue las normas, lo pueden expulsar del sistema. Esto lo decide el Organismo Integrador, no cualquiera.
- Art. 66Si un Fondo de Aseguramiento (que es como una caja de ahorro para protegerse de riesgos) pide salirse del sistema, no le devolverán el dinero que ya haya pagado a los fondos comunes de protección y riesgos. Pero sí puede seguir usando los beneficios que tenía cuando firmó el contrato del artículo 68. El Organismo Integrador (la institución que lo supervisa) seguirá encargándose de sus asuntos, aunque ya esté desafiliado. Por eso, el Fondo de Aseguramiento tendrá que pagar por esos servicios hasta que cumpla con las reglas para ser considerado "no afiliado", según lo que dice esta ley.
- Art. 67Los Fondos de Aseguramiento son grupos de personas que juntan dinero para protegerse entre sí, como una especie de seguro colectivo. Si estos fondos no firman un acuerdo con un Organismo Integrador (una empresa autorizada que los supervisa y organiza según la ley), entonces la ley los ve como "Fondos no afiliados". Eso significa que no están registrados ni siguen las reglas oficiales que exige la ley para operar. En pocas palabras: si no se asocian con el Organismo Integrador, quedan fuera del sistema legal y pueden tener problemas.
- Art. 68Imagínate que tu fondo de ahorro (Fondo de Aseguramiento) no está afiliado a ningún grupo grande. Este fondo tiene que contratar a alguien (un Organismo Integrador) para que le vigile y chequee todas sus operaciones. Puede elegir libremente a quién contrata, o si no, la Secretaría le asigna a alguien. Ojo: si contrata a una persona moral distinta al Organismo Integrador, esa persona NO puede ser la misma que le vende el seguro de reaseguro. El contrato debe firmarse a más tardar 30 días hábiles después de que el fondo se vuelva "no afiliado", y debe avisarle a la Secretaría. Además, el fondo debe cumplir con todas las obligaciones que tendría si estuviera afiliado, incluyendo pagar por este servicio.
- Art. 69Este artículo habla de los Fondos de Aseguramiento que no están afiliados a una organización más grande. Les dice que pueden entrar a dos sistemas importantes: el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Además, el organismo que les da asesoría técnica también puede ofrecerles servicios extra, y les cobrarán lo mismo que a cualquier otro fondo afiliado. En pocas palabras, es que estos fondos no afiliados tienen los mismos derechos y costos que los afiliados en esos servicios.
- Art. 70Este artículo dice que, según esta ley, se pueden usar tres mecanismos para manejar un Fondo de Aseguramiento (que es como un ahorro o seguro colectivo). El primero es fusionarlo, o sea, juntarlo con otro fondo. El segundo es disolverlo y liquidarlo, es decir, cerrarlo y repartir el dinero entre los miembros. El tercero es que la Secretaría (una dependencia del gobierno) te quite el permiso para operar ese fondo. Además, si decides fusionar, disolver o liquidar el fondo, puedes pedir apoyo económico al Fondo de Protección para pagar los gastos que genere ese proceso.
- Art. 71El Fondo de Aseguramiento puede unirse o juntarse con uno o más fondos similares. Para hacerlo, el propio fondo tiene que pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo regula). Ese trámite debe seguir las reglas generales que la misma Secretaría haya fijado para estos casos. En pocas palabras, si dos o más fondos quieren fusionarse, pueden hacerlo siempre que avisen y cumplan con lo que pida la autoridad.
- Art. 72El Fondo de Aseguramiento se termina o se cierra por varias razones: si una autoridad competente lo ordena, si ya no puede cumplir con su propósito, si ya no es financieramente viable, si pierde su registro oficial, si no cumple con esta ley, o si los socios así lo deciden. Cuando se disuelva y no tenga deudas, lo que sobre (remanentes) se reparte entre los socios según lo que hayan pagado en los últimos tres años, tal como lo marquen las reglas internas del fondo. Si se liquida, la Asamblea General elige una comisión encargada de hacer el cierre, y deben avisar a la Secretaría y a otros organismos en un plazo de cinco días hábiles después de la reunión donde se tomó la decisión.
- Art. 73Si un fondo de aseguramiento es cerrado a la fuerza porque la Secretaría le quitó su registro, los socios se juntan en una asamblea para elegir a una comisión que se encargará de liquidar todo. En cuanto el fondo entre en liquidación, se dejan de hacer pagos hasta que esa comisión decida qué hacer. Todos los acuerdos importantes, como los de la asamblea y la decisión de la comisión, deben escribirse ante un notario (escritura pública) y anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que queden oficiales.
- Art. 74El artículo 74 dice que la Secretaría puede quitarle el permiso (registro) a un Fondo de Aseguramiento si comete ciertas faltas. Por ejemplo, si el Fondo no empieza a operar en un año, no maneja bien sus reservas de dinero, asegura a personas que no son socios, o deja de trabajar por más de dos años seguidos. Cuando le quiten el permiso, el Fondo ya no podrá ofrecer seguros y tendrá que cerrar y liquidarse. También, cualquier persona o grupo interesado puede pedir que se inicie este proceso, y la Secretaría le dará al Fondo 15 días hábiles para defenderse antes de tomar una decisión.
- Art. 75Imagínate que los Fondos de Aseguramiento (que son como cooperativas donde la gente se junta para protegerse de pérdidas) tienen un sistema de respaldo con dos partes. Una es el Fondo de Protección, que sirve para ayudar a esos fondos cuando no pueden pagar lo que deben a sus socios, por ejemplo si el fondo quiebra o tiene problemas de dinero temporalmente, siempre que presenten un plan y garantías. La otra parte es el Fondo de Retención Común de Riesgos, que ayuda a los fondos a negociar juntos mejores condiciones con las aseguradoras grandes. Los apoyos del Fondo de Protección no pueden pasar del 15% de su dinero total, y no tienen nada que ver con castigos legales a quienes hagan trampa o roben.
- Art. 76El artículo 76 habla de los Fondos de Aseguramiento (grupos de agricultores o ganaderos que se juntan para protegerse entre sí de pérdidas). Estos fondos pueden formar parte de un "Fondo de Protección", que es como un ahorro común para cubrir emergencias más grandes. Para entrar a ese fondo, deben aportar el 5% de las ganancias que les sobren después de cada temporada o año de trabajo. Los recursos de ese fondo solo se pueden invertir en opciones seguras, igual que las reservas de dinero que ya tienen los fondos. Si el fondo de protección ya tiene suficiente dinero (más del 5% de los riesgos asegurados), pueden dejar de pagar temporalmente.
- Art. 77Para manejar el dinero del Fondo de Protección, el Organismo Integrador Nacional tiene que crear un fideicomiso (un acuerdo donde una persona le da dinero o bienes a un banco para que los administre con un fin específico). En ese acuerdo, el Organismo Integrador será quien lo crea y los Fondos de Aseguramiento se sumarán después. El banco o institución financiera será quien cuide y maneje los recursos. También debe haber un Comité Técnico, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes, con las facultades que menciona el artículo 80 de esta ley.
- Art. 78El Artículo 78 dice que, en el contrato del Fondo de Protección, el encargado de manejarlo (el fiduciario) tiene estas obligaciones: pagar las indemnizaciones que el Fondo de Aseguramiento les deba a los socios, pero solo si el Fondo de Aseguramiento ya no tiene dinero y hasta donde alcancen los recursos del Fondo de Protección. También puede dar préstamos o ayudas económicas a los Fondos de Aseguramiento según lo que marca otra parte de la ley (el artículo 75). Además, puede hacer contratos o negocios que sean necesarios para cumplir con el objetivo del fideicomiso, y debe reportar al Organismo Integrador Nacional cualquier irregularidad que descubra. Por último, puede hacer todo lo demás que esta ley u otras leyes le pidan para cumplir su función.
- Art. 79El Comité Técnico del Fondo de Protección va a estar formado por cinco personas principales y otras cinco que las reemplacen cuando falten. Estas personas las elige el Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional y luego deben ser aceptadas por la Asamblea General de esa misma organización. Para que quede parejo, tienen que cuidar que los miembros del comité vengan de diferentes estados del país.
- Art. 80El Comité Técnico del Fondo de Protección es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes sobre el dinero del fondo. Ellos calculan cuánto debe pagar cada Fondo de Aseguramiento (grupos de productores) al final del año o del ciclo de cosecha o cría de animales. También le dicen al banco o institución que maneja el dinero (el fiduciario) en qué invertirlo, revisan cómo va todo, y deciden cuándo y a quién dar apoyos económicos. Además, deben hacer públicas las reglas para pedir esos apoyos, y cumplir con lo que digan otras leyes o el contrato del fondo.
- Art. 81Si un Fondo de Aseguramiento (que es como una caja de ahorro para gastos médicos) no paga a tiempo lo que le toca aportar al Fondo de Protección, tendrá que pagar un extra por el retraso, llamado "intereses moratorios". Esos intereses deben estar claros en el contrato que firmaron. Para saber cuánto van a cobrar de más, por lo menos se tomará en cuenta el dinero que esas aportaciones habrían generado si se hubieran pagado a tiempo. En pocas palabras, si se hace tarde, pagas más.
- Art. 82El artículo 82 dice que una institución nacional llamada Organismo Integrador Nacional tiene que avisar cada mes a las instituciones de cada estado cómo está el Fondo de Protección. Esas instituciones estatales, a su vez, deben pasar esa información a los Fondos de Aseguramiento, que son como grupos de personas que se organizan para protegerse entre sí. En pocas palabras, es un sistema para que todos sepan si el dinero del Fondo de Protección está bien o no.
- Art. 83El artículo 83 habla sobre cómo se calcula y paga la indemnización a los miembros de un fondo de aseguramiento. El monto que te toca se fija en Unidades de Inversión (UDIS, un valor que cambia con la inflación) desde el día en que se aprueba el apoyo para tu fondo. Cuando te paguen, lo harán en pesos mexicanos y calcularán el valor de las UDIS según el precio que tengan en esa fecha. Esto incluye tanto la cantidad principal como los gastos extra que el fondo no haya cubierto. En pocas palabras, el pago se ajusta para que no pierda valor con el tiempo.
- Art. 84Los Fondos de Aseguramiento —que son grupos de agricultores o ganaderos que se juntan para protegerse entre sí de pérdidas— pueden crear un “Fondo de Retención Común de Riesgos”. Esto lo hacen a través de su Organismo Integrador Estatal, que es como una asociación que los representa. Para formar este fondo, usan dinero extra que sacan de su ahorro especial de emergencias (no el dinero normal). El gobierno va a decir las reglas de cómo se maneja ese fondo, y hasta podrían juntarse varios estados o todo el país para administrarlo juntos.
- Art. 85La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) tiene facultades especiales para vigilar cómo operan los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de ahorro o seguros entre productores del campo). Los lineamientos que emita se harán con la opinión de la Comisión (un grupo de expertos que asesora). El sistema de vigilancia será sencillo, hecho a la medida de estos fondos, no como el que se usa con las aseguradoras normales. El Organismo Integrador Nacional (la organización que coordina a estos fondos) puede pasarle la chamba de vigilancia a los organismos estatales o locales, según lo preparados que estén. Todos, incluidos los fondos, deben darle a la Secretaría la información que les pida para checar que todo esté en orden.
- Art. 86La Asamblea General, que es la máxima autoridad de un Fondo de Aseguramiento o de un Organismo Integrador (como una cooperativa de seguros), puede echar en cualquier momento a los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de los Comités Técnicos, a los Directores, Gerentes o Comisarios. Esto pasa si la Asamblea considera que esas personas no tienen la capacidad técnica o la ética necesarias para hacer bien su trabajo, o si no cumplen con los requisitos que marca la ley, o si cometen faltas graves o repetidas contra la ley y sus reglamentos. También las pueden remover si con sus acciones causan o pueden causar un daño al Fondo de Aseguramiento o a los Organismos Integradores Nacional y Estatales. En pocas palabras, si alguien no da el ancho o hace cosas malas, la Asamblea lo puede correr cuando quiera.
- Art. 87Este artículo dice que los Fondos de Aseguramiento, que son grupos que protegen a los agricultores y ganaderos, deben recibir apoyo del gobierno, siempre y cuando el presupuesto federal lo permita. También se aplica el mismo trato a los Organismos Integradores, que son grupos que juntan a varios de estos fondos. En pocas palabras, la ley reconoce que tanto los fondos como los organismos merecen ser impulsados por las autoridades cuando haya dinero disponible.
- Art. 88El gobierno federal y sus oficinas están obligados a tomar en cuenta lo que digan los Fondos de Aseguramiento (que son grupos de personas que se juntan para protegerse entre sí con seguros) y sus organizaciones principales. Esto aplica cuando se estén creando o manejando programas de seguros que tengan que ver con esta ley. O sea, no es que el gobierno decida solo, sino que tiene que escuchar las ideas y sugerencias de estos grupos antes de actuar. Así, se busca que los programas de seguros funcionen mejor para todos.
- Art. 89La SAGARPA (que ahora se llama Secretaría de Agricultura) tiene la obligación de asegurarse de que el dinero que el gobierno propone gastar cada año en el campo coincida con lo que dice esta Ley. Esto significa que debe pedirle a las autoridades encargadas que tomen en cuenta los apoyos para los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de agricultores que se protegen entre sí) y sus organizaciones. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Planeación y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Básicamente, busca que los recursos públicos se usen bien para apoyar a los productores del campo.
- Art. 90La SAGARPA (la dependencia del gobierno encargada del campo) es la que se encarga de echar a andar, coordinar y vigilar los apoyos que se le dan a los Fondos de Aseguramiento (grupos de campesinos que se juntan para asegurarse) y a los Organismos Integradores (que los agrupan). Todo esto se hace con el dinero que se aprueba en el Presupuesto de Egresos de la Federación (el gasto del gobierno federal). También debe revisar cómo van creciendo estas organizaciones y cómo afectan al sistema financiero rural (el dinero que se mueve en el campo) manejando los riesgos. Para lograrlo, la SAGARPA tiene que diseñar reglas generales y sentarse a platicar seguido con los representantes de los Fondos de Aseguramiento, Agroasemex (una aseguradora pública del campo) y otras dependencias del sector agropecuario. Además, debe buscar cómo coordinarse con los gobiernos de los estados y con el Congreso para que todo funcione mejor.
- Art. 91El gobierno federal, a través de la SAGARPA (que ahora se llama Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados. En esos acuerdos, se decide qué tareas relacionadas con esta ley van a realizar los estados. Esto se hace para que cada estado pueda ayudar a cumplir lo que dice la ley, según lo que ya marca la Constitución. Es como repartir el trabajo entre el gobierno federal y los gobiernos locales.
- Art. 92Agroasemex es la institución encargada de llevar a cabo los programas de apoyo al campo que se definan en el Presupuesto de Egresos de la Federación (el dinero que el gobierno gasta cada año). Para hacerlo, debe seguir las reglas que pongan las autoridades correspondientes y cumplir con los acuerdos que firme con la SAGARPA (Secretaría de Agricultura) y con otras secretarías, según lo que le toque a cada una.
- Art. 93El gobierno va a crear programas y usar dinero del presupuesto nacional para apoyar a los Fondos de Aseguramiento (que son como cooperativas de agricultores que se protegen entre sí). Ese apoyo puede usarse para pagar parte del seguro del productor, dar asesoría técnica, capacitar gente, crear nuevos fondos o desarrollar nuevos seguros. Todo esto se hará siguiendo las reglas que pongan las autoridades en el Presupuesto de Egresos.
- Art. 94Si no cumples o violas lo que dice esta Ley o lo que se deriva de ella, te pueden aplicar un castigo. Ese castigo puede ser de tipo mercantil, civil, fiscal o hasta penal, dependiendo de lo que hayas hecho. Todo está basado en lo que marca la misma Ley y otras reglas que aplican en cada caso.
- Art. 95Los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores (como las aseguradoras o grupos que manejan seguros) deben seguir nuevas reglas que el gobierno les pida. Primero, tienen que crear medidas para evitar que alguien use sus servicios para cometer delitos graves, como los de terrorismo o lavado de dinero. Segundo, deben reportar a la Secretaría (a través de la Comisión) cualquier operación o servicio sospechoso, tanto de clientes comunes como de sus propios empleados o directivos. Esos reportes deben tomar en cuenta detalles como montos, frecuencia, tipo de operación y las prácticas normales del lugar donde se hagan. Además, el gobierno les va a pedir que conozcan bien a sus clientes (su identidad, actividad económica y dónde operan) y que guarden la información de forma segura.
- Art. 96El artículo dice que, para los efectos de un castigo por lavado de dinero (artículo 400 Bis del Código Penal), los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores serán tratados como bancos o intermediarios financieros. Esto significa que si hacen algo ilegal relacionado con dinero, les pueden aplicar las mismas multas o sanciones que a un banco. Es una regla para que nadie se salte la ley usando estos fondos como si fueran negocios normales.