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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de ahorro o seguros) pueden unirse a un Organismo Integrador Estatal, que es una asociación estatal que debe estar registrada ante la Secretaría (la dependencia del gobierno que los regula). A su vez, ese organismo estatal puede afiliarse a un Organismo Integrador Nacional, que también debe estar registrado ante la misma Secretaría. Cada año, el Organismo Integrador Estatal debe publicar en un periódico de gran circulación en su estado la lista de todos los Fondos de Aseguramiento que están afiliados a él, para que la gente pueda saber quiénes son.

Texto oficial

Artículo 61. Los Fondos de Aseguramiento podrán afiliarse a un Organismo Integrador Estatal registrado ante la Secretaría. El Organismo Integrador Estatal, a su vez, podrá afiliarse al Organismo Integrador Nacional registrado ante la Secretaría. El Organismo Integrador Estatal publicará anualmente, en periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, la lista de sus Fondos de Aseguramiento afiliados.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 24) ↗

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