Artículo 62 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Fondo de Aseguramiento funcione como dice el artículo 61, tiene que firmar un contrato con el Organismo Integrador Estatal. En ese contrato, el Fondo acepta las reglas sobre cómo recibirá asesoría técnica y seguimiento de sus operaciones. Esas reglas vienen de unos lineamientos generales que menciona el artículo 47 de esta Ley, además de otras disposiciones que surjan de ahí. También debe respetar el reglamento interno del propio Organismo Integrador.
Texto oficial
Artículo 62. Para efectos de lo señalado en el artículo 61 anterior, el Fondo de Aseguramiento celebrará un contrato de afiliación con el Organismo Integrador Estatal, en el que se establecerá entre otras estipulaciones, la conformidad por parte del Fondo de Aseguramiento con los términos y condiciones en que se ejercerá la Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones de acuerdo a lo previsto en los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior del Organismo Integrador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.