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Artículo 63 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un Fondo de Aseguramiento (un tipo de seguro para el campo) pueda afiliar a alguien de manera oficial, tiene que cumplir dos requisitos básicos. Primero, debe tener un permiso o registro de la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo supervisa) para poder operar. Segundo, debe mostrar un acta de asamblea, que es un documento donde los miembros del fondo acordaron aceptar al nuevo afiliado. Además, todo el trámite de formalización del contrato debe hacerse en un plazo de 30 días hábiles después de que les avisen que ya tienen el registro para operar.

Texto oficial

Artículo 63. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente: I. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento, y LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 37 II. Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente. La formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.