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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un Consejero, Gerente, Director o Comisario empiece a trabajar, el Organismo Integrador (la empresa o institución que los contrata) debe revisar que cumplan con todos los requisitos de la ley. Esas personas tienen que firmar un documento donde declaren bajo protesta de decir verdad que no están en ninguna situación prohibida por el artículo 19 (como tener antecedentes penales o conflictos de interés). Además, cuando nombren a alguien para esos puestos, el Organismo Integrador tiene máximo 5 días hábiles para avisarle a la Secretaría. Esto aplica a los consejeros, al gerente o director y al comisario (quien vigila las cuentas).

Texto oficial

Artículo 60. Los Organismos Integradores deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley por parte de las personas que sean designadas como Consejeros, Gerente o Director y Comisario, con anterioridad al inicio de sus gestiones. En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito al Organismo Integrador de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 19. Los Organismos Integradores deberán informar a la Secretaría la designación de nuevos Consejeros, Gerente o Director, y Comisario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación. Capítulo Segundo De la Afiliación

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 24) ↗

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