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Artículo 59 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 59 dice que el Organismo Integrador (una especie de empresa que junta fondos de seguros del campo) debe tener un Comisario, que es como un supervisor interno que revisa que todo funcione bien y cumpla las reglas. Entre sus funciones están: checar que el organismo cumpla la ley, recibir reportes del Consejo de Administración y de los auditores externos, y avisarle a la Secretaría (dependencia de gobierno) y a la Asamblea General si encuentra cosas fuera de lo normal. También debe proponer un plan para corregir fallas internas y evitar conflictos de interés (cuando alguien antepone su beneficio personal al de la empresa) o mal uso de la información. El Comisario puede ir a las juntas del Consejo de Administración, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar en las decisiones. Para ser Comisario, se necesitan los mismos requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento, que vienen en el artículo 18 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 59. La vigilancia interna del Organismo Integrador estará a cargo de un Comisario, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en sus Estatutos. El Comisario realizará las siguientes funciones: LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 37 I. Verificar que el Organismo Integrador cumpla con la regulación aplicable; II. Recibir los informes del Consejo de Administración y los dictámenes de los auditores externos para su conocimiento y análisis; III. Informar a la Secretaría en términos de los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, al Consejo de Administración y a la Asamblea General del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como de los hallazgos e irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y IV. Proponer al Consejo de Administración el programa de control y corrección interno del Organismo Integrador y sus modificaciones, a prevenir conflictos de interés y el uso indebido de la información. El Comisario asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración del Organismo Integrador. El Comisario deberá cumplir con los requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 18.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.