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Artículo 58 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración va a elegir a una persona para que sea el Gerente o Director del Organismo Integrador. Esta persona debe tener dos cosas específicas. La primera: haber trabajado por lo menos cinco años en puestos donde haya agarrado experiencia y conocimientos en seguros del campo, seguros en general o administración. La segunda: no tener ninguno de los problemas que el artículo 19 menciona para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento, como no haber quebrado antes o tener deudas grandes.

Texto oficial

Artículo 58. El Consejo de Administración nombrará un Gerente o Director del Organismo Integrador, quien deberá reunir los requisitos siguientes: I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y administración, y II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 19.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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