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Artículo 57 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración del Organismo Integrador —que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes— lo eligen los afiliados (los miembros) en una asamblea. Debe tener entre 3 y 5 consejeros, que cumplan los mismos requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento (un tipo de seguro). Pueden estar en el puesto hasta 5 años, y solo pueden reelegirse una vez más. Si un mismo afiliado tiene a varios de sus empleados o consejeros en el Consejo, estos no pueden ser más del 30% del total. Pero si el Consejo tiene menos de 4 miembros, entonces cada afiliado tendrá el mismo número de representantes, sin que nadie tenga más que otro. Los consejeros tienen la obligación de avisarle al Presidente del Consejo si van a participar en algo donde sus intereses personales puedan chocar con los del organismo (esto es un "conflicto de interés"). En ese caso, deben hacerse a un lado y no opinar ni votar sobre ese asunto.

Texto oficial

Artículo 57. El Consejo de Administración del Organismo Integrador estará formado por consejeros electos por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador, cuyo número no será menor de tres ni mayor de cinco, mismos que deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 18. Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección. Dicho Consejo de Administración podrá estar conformado hasta en un treinta por ciento del total de sus miembros por consejeros o funcionarios de un mismo afiliado, excepto cuando sean menos de cuatro, en tal caso, la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado. Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al Presidente del Consejo sobre cualquier situación en la que por su participación se pueda generar un conflicto de interés y de abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.