Artículo 56 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea General de Afiliados (la reunión más importante de los miembros) del Organismo Integrador puede organizarse de dos maneras, según lo que elijan sus miembros. En la primera, cada miembro (afiliado) manda a una sola persona para que lo represente y vote por él. En la segunda, se asigna un número de votos a cada miembro según cuántos socios o seguros tenga a su cargo, pero nadie puede tener más del 20% del total de votos; si hay menos de 5 miembros, todos tienen el mismo número de votos para que nadie tenga ventaja.
Texto oficial
Artículo 56. La Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador podrá estar integrada, a elección de sus afiliados: I. Por un representante de cada afiliado, o II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada afiliado el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los riesgos asegurados totales de los Fondos de Aseguramiento que le correspondan. En ningún caso, un afiliado podrá representar más del veinte por ciento del total de votos, excepto que el número de afiliados sea inferior a cinco, en tal caso la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.