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Artículo 41 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 41 dice que los Fondos de Aseguramiento (organismos que juntan dinero de un grupo para protegerse contra riesgos) deben cumplir las mismas prohibiciones que están en el artículo 93 de la Ley General de Seguros. En otras palabras, no pueden hacer cosas como invertir en negocios prohibidos o actuar fuera de lo que la ley permite. Esto es para que operen de manera honesta y sin riesgos para quienes participan en ellos.

Texto oficial

Artículo 41. A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES Capítulo Primero De su Organización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.