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Artículo 40 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento (que son como grupos de personas que se juntan para protegerse contra pérdidas) solo pueden trabajar en el área que ellos mismos definen en sus reglas internas, llamadas Estatutos. Esa zona debe estar formada por municipios específicos. Si quieren agregar nuevos municipios, necesitan hacer tres cosas: primero, cambiar oficialmente sus Estatutos; segundo, tener el visto bueno de las aseguradoras que les van a respaldar los riesgos (eso es el reaseguro); y tercero, recibir una opinión positiva de su Organismo Integrador (la institución que los supervisa) o, si no están afiliados a ninguno, de la entidad que la Secretaría indique.

Texto oficial

Artículo 40. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán operar dentro de su zona de influencia, la cual deberá determinarse en los Estatutos que señalarán el o los municipios que la integran. Nuevos municipios podrán integrarse a su zona de influencia sólo mediante: I. La modificación que corresponda de los Estatutos; II. Que cuenten con el compromiso de las instituciones que les brindarán el reaseguro, y III. La obtención de un dictamen favorable del Organismo Integrador que corresponda al que se encuentren afiliados o, en caso de no afiliación, del Organismo Integrador responsable de otorgarles el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones o el Organismo Integrador o entidad que designe la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.