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Artículo 42 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento pueden crear asociaciones a nivel nacional, estatal o local. Para formarse, deben firmar un contrato frente a un fedatario público (como un notario), donde se diga claramente que son una organización que agrupa a varios fondos (Organismo Integrador), que no buscan ganancias económicas, y que tienen su propia personalidad jurídica y dinero. Ahí también se debe especificar el propósito del grupo, si durará para siempre, su dirección en México, el nombre de la sociedad, y quiénes son los fundadores, consejeros y directivos. Estos organismos solo pueden hacer actividades relacionadas con su objetivo y no meterse en otros negocios.

Texto oficial

Artículo 42. Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir asociaciones a nivel Nacional, Estatal y Local. Con sujeción a lo establecido en esta Ley el contrato social de su constitución y los Estatutos deberán otorgarse ante fedatario público, estipulando su carácter de Organismo Integrador y de sociedad con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el objeto social; la duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido; el domicilio, mismo que deberá estar dentro de territorio nacional; el nombre de la sociedad; y la relación de afiliados fundadores, principales consejeros, directivos y administradores. Las actividades de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales, serán las propias de su objeto social y se abstendrán de realizar otro tipo de actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.