Artículo 43 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Organismo Integrador Nacional se forma cuando varias Asociaciones Estatales (que son grupos de cada estado) se juntan por su propia voluntad. Para poder trabajar y hacer lo que dice la ley, este organismo tiene que estar registrado ante la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo supervisa). Las funciones que va a realizar son las que marca el artículo 47 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 43. El Organismo Integrador Nacional se constituirá con la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales, y deberá estar registrado ante la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere esta Ley en su artículo 47.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.