Artículo 33 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los seguros de daños (como de autos o casa), los Fondos de Aseguramiento pueden usar hasta el 25% de lo que cobran a los socios, después de apartar lo del reaseguro, para pagar gastos de operación y administración, como revisar riesgos, inspeccionar o ajustar siniestros. También pueden usar ese dinero para cubrir las cuotas de los Organismos Integradores. Si hay comisiones por reaseguro o coaseguro, también se pueden destinar a los mismos gastos, con el porcentaje que se acuerde en el contrato. En los seguros de vida, accidentes o enfermedades, los gastos de operación se toman de lo que sobre después de apartar las reservas técnicas que pide la Secretaría y, si aplica, el costo del reaseguro. Si el Fondo no tiene suficiente para cubrir sus gastos, los socios pueden aportar más dinero por acuerdo de la Asamblea General, para capital de trabajo, cuotas a Organismos Integradores o comprar cosas como oficinas o equipos.
Texto oficial
Artículo 33. Para el caso del seguro de daños, los Fondos de Aseguramiento podrán destinar hasta el 25% de las cuotas cobradas, una vez separada la prima y sus accesorios que hayan sido pagados por concepto de reaseguro, para cubrir los gastos de administración y operación, incluyendo en éstos lo referente a suscripción, inspección y ajustes de siniestros, así como para cubrir las cuotas que correspondan para los Organismos Integradores. Las comisiones derivadas de los contratos de reaseguro proporcional o coaseguro, podrán destinarse a los mismos fines, y en estos casos el porcentaje será el que se contrate en tales operaciones. Para el caso de los seguros de vida y accidentes y enfermedades, el monto de gastos de administración y operación será el remanente de las cuotas cobradas, una vez deducido el monto de las reservas técnicas a constituir que al efecto determine la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley y de considerar, en su caso, el costo de reaseguro. Cuando las erogaciones para el ejercicio de sus operaciones no puedan sufragarse íntegramente con los recursos a disposición del Fondo de Aseguramiento, podrá determinarse por los socios la aportación de recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de capital de trabajo, cuotas a los Organismos Integradores, así como de inversión en activos fijos que apoyen las funciones de administración, suscripción, inspección y ajuste del Fondo de Aseguramiento, para lo cual deberán contar con el acuerdo de su Asamblea General de Socios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.