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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas que dan seguros a agricultores) deben guardar dinero en dos tipos de "alcancías" llamadas reservas técnicas. La primera es la Reserva de Riesgos en Curso. Para seguros de vida, accidentes o enfermedades, se calcula según las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Para seguros de daños (como pérdidas en el campo), se forma con todo lo que se cobró de cuotas, menos lo que se pagó por reaseguro (seguro contratado con otra empresa) y los gastos de administración. Además, lo que genere esa reserva al invertirse se suma a ella. La segunda es la Reserva Especial de Contingencia. Se forma con el 25% de las ganancias que sobren al final del año (llamadas remanentes). Esa reserva se va acumulando, y lo que genere también se suma. El Fondo puede usar ese dinero para aumentar lo que se atreve a cubrir sin reaseguro o para pagar reaseguro, y también para aportar al Fondo de Retención Común de Riesgos. En seguros agropecuarios, se crea al terminar cada ciclo de siembra o cría; cuando ya tenga el 15% del valor asegurado, las ganancias extras pueden usarse para aumentar el fondo social (el dinero base del Fondo), si la Asamblea General lo autoriza. El remanente es lo que sobra al final del año, calculado como: cuotas cobradas más ganancias por inversiones, más bonos de reaseguro (por tener pocos siniestros), más comisiones por reaseguro, menos gastos de operación, costo de rease

Texto oficial

Artículo 34. Los Fondos de Aseguramiento deberán constituir las siguientes reservas técnicas: I. Reserva de Riesgos en Curso. Para los seguros de vida y accidentes y enfermedades es aquella que se constituye con base en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, oyendo a la Comisión, para cada línea de operación. Para los seguros de daños, esta reserva se constituirá con el total de los recursos provenientes de las cuotas cobradas una vez descontados el pago de reaseguro y el monto correspondiente a gastos de administración y operación, en términos de lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. El producto de la inversión de la Reserva de Riesgos en Curso, formará parte de la misma, y LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 37 II. Reserva Especial de Contingencia. Ésta se constituye con el 25% de los remanentes del ejercicio social. Esta reserva es acumulativa y el producto de su inversión formará parte de la misma. Cada Fondo de Aseguramiento tendrá la facultad de definir los términos en que los recursos de esta reserva podrán ser comprometidos para incrementar su retención de riesgos y negociar los términos y modalidades de la cobertura de reaseguro, así como realizar aportaciones al Fondo de Retención Común de Riesgos conforme a lo previsto en los artículos 75 y 84 de esta Ley. En la operación del ramo agropecuario, esta reserva deberá constituirse al cierre de cada ciclo agrícola o ganadero, pero cuando su monto acumulado alcance el equivalente al 15% de la suma asegurada del ciclo agrícola y/o ejercicio ganadero en curso, los remanentes que se generen particularmente en esa operación, quedarán disponibles para ser destinados a incrementar el fondo social, si así lo aprueba la Asamblea General. Para los efectos de esta Ley, el remanente es el monto que pueda existir al final del ejercicio social, que resulte de la cantidad que importen las cuotas de retención devengadas más los productos financieros, más las bonificaciones por baja siniestralidad convenidas en los contratos de reaseguro o por otros conceptos, más las comisiones recibidas por reaseguro cedido, menos, los recursos erogados por conceptos de gastos de operación, cuotas, costo de reaseguro y costo neto de siniestralidad. En el caso del seguro agropecuario, el remanente se determinará al cierre del ciclo agrícola o ganadero.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 14) ↗

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