Artículo 35 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que los Fondos de Aseguramiento (que son como cooperativas que protegen a los socios) deben tener un Fondo Social, que se forma con: lo que los socios acuerden al inicio, aportaciones extra que hagan después, donaciones de cualquier persona o institución, y el 70% de las ganancias que queden al final del año (o al terminar el ciclo agrícola o ganadero, en seguros del campo). Ese dinero solo se puede usar para los fines del Fondo, y cualquier cambio necesita el visto bueno de la Asamblea General de Socios. Los recursos se pueden destinar a cosas como aumentar las reservas técnicas del seguro, bajar las cuotas que pagan los socios, mejorar la operación del fondo, comprar equipo o propiedades, crear ahorros para pagos a empleados, dar prestaciones sociales, o formar organizaciones que ayuden a las actividades del campo. Esas nuevas organizaciones deben incluir a todos los socios del Fondo.
Texto oficial
Artículo 35. Los Fondos de Aseguramiento contarán con un Fondo Social que se integrará de la siguiente forma: I. Con los bienes y valores que los socios acuerden para su constitución; II. De las aportaciones adicionales que realicen los socios; III. De las donaciones y/o aportaciones públicas o privadas que se obtengan, y IV. Del 70% de los remanentes obtenidos al final de cada ejercicio social o, para el caso de seguros agropecuarios, al final de cada ciclo agrícola o ganadero. El Fondo Social y su incremento serán destinados a cumplir con el objeto de los Fondos de Aseguramiento, debiendo existir el conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Socios respecto de su constitución, incrementos y asignaciones específicas. Estos recursos podrán destinarse por los Fondos de Aseguramiento al incremento de sus reservas técnicas; a disminuir las cuotas de aseguramiento; a su fortalecimiento técnico, operativo y administrativo; al equipamiento y adquisición de bienes muebles e inmuebles; a crear reservas para pasivos laborales diversos; a otorgar prestaciones de previsión social; así como para la integración de organizaciones económicas y de servicios que apoyen las actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, de financiamiento, de administración de riesgos, y en general de todas aquellas que contribuyan al desarrollo rural en beneficio de los socios del Fondo de Aseguramiento y de sus comunidades. Estas organizaciones deberán estar integradas por todos los socios del Fondo de Aseguramiento de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.