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Artículo 36 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 36 dice que los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de seguro para el campo) deben usar dos opciones para definir elementos como qué cubren, cuánto cobran, deducibles (lo que pagas de tu bolsa antes de que el seguro responda) y demás reglas. Si trabajan con una aseguradora o reaseguradora mexicana, deben basarse en el producto de seguro que esa empresa ya registró ante la Comisión (autoridad reguladora). Si trabajan con una reaseguradora del extranjero, deben usar los términos técnicos y del contrato que acuerden con esa empresa. Además, para fijar el costo de las cuotas (lo que pagan los socios), deben tomar en cuenta los siniestros que han ocurrido en la zona y la propia experiencia del Fondo y sus socios.

Texto oficial

Artículo 36. En las operaciones de seguros, los Fondos de Aseguramiento deberán aplicar las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, conforme a alguna de las dos siguientes opciones: I. Tratándose de instituciones de seguros o reaseguro del país que les brinden el servicio de reaseguro, con base en el producto de seguros que al efecto registren ante la Comisión dichas instituciones, o LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 37 II. Tratándose de reaseguradoras extranjeras que les otorguen dicho servicio, con base en los elementos técnicos y contractuales que acuerde con la institución de seguros o compañía de reaseguro que les otorgue dicho servicio. La determinación del costo de cuotas de aseguramiento deberá tomar en consideración los índices de siniestralidad de la zona en la que opere, así como la experiencia siniestral del mismo y de los socios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.