Artículo 37 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de personas que se juntan para protegerse de pérdidas) solo pueden pagar accidentes o daños con el dinero que tienen guardado de sus miembros, más una parte especial de su fondo de emergencia. Si no les alcanza con ese dinero, deben conseguir respaldo de otras aseguradoras (reaseguro) o asociarse con otros fondos para compartir el riesgo, tal como dice la ley. Si no pueden cumplir con esto, tienen prohibido ofrecer seguros. Además, cuando contraten ese respaldo, solo pueden hacerlo con aseguradoras mexicanas autorizadas o con reaseguradoras extranjeras que estén registradas oficialmente. Al final, el fondo debe garantizar que sus socios reciban completo el pago que les toque, sin importar qué tan graves sean las pérdidas.
Texto oficial
Artículo 37. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán retener riesgos hasta por un monto equivalente a su reserva de riesgos en curso más la parte de la Reserva Especial de Contingencia que comprometan al pago de indemnizaciones. Todos los riesgos que no puedan ser cubiertos con tales reservas técnicas deberán ser respaldados con esquemas de reaseguro, coaseguro o por conducto del Fondo de Retención Común de Riesgos, en términos de lo previsto en esta Ley. Los Fondos de Aseguramiento se abstendrán de conceder seguros cuando no se cumpla con lo dispuesto en este artículo. Para efecto de lo anterior, los Fondos de Aseguramiento podrán contratar, en sus diversas modalidades, cualquiera de los esquemas de coaseguro o reaseguro, en este último caso pueden ser de tipo proporcional, no proporcional o una combinación de los dos anteriores. Los Fondos de Aseguramiento podrán contratar reaseguro exclusivamente con instituciones de seguro o reaseguro del país autorizadas para realizar la operación o ramo de que se trate, así como con los reaseguradores extranjeros inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a cargo de la Secretaría, previsto en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Los Fondos de Aseguramiento deberán garantizar que los socios recibirán íntegramente la indemnización a que tengan derecho ante la ocurrencia de cualquier nivel de siniestralidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.