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Artículo 38 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento manejan su año de operaciones como el año calendario: empiezan el 1 de enero y terminan el 31 de diciembre. La única excepción es su primer año, que comienza el día en que se crean y termina el 31 de diciembre de ese mismo año. Cada vez que hagan un acuerdo o negocio que cambie sus bienes, deudas, ganancias o el dinero del fondo, o que cree una obligación, tienen que anotarlo en su contabilidad. Para llevar su contabilidad, deben usar el catálogo de cuentas que autorice la Comisión, pero si necesitan agregar cuentas nuevas, pueden pedir permiso explicando por qué. Al final de cada año, los fondos deben preparar sus estados financieros (un resumen de su situación). Un contador público independiente debe revisarlos y dar su opinión por escrito, asegurándose de que estén completos y sigan las reglas de contabilidad. Esos estados financieros también deben entregarse al organismo que les da asesoría técnica, junto con cualquier otra información que ese organismo les pida.

Texto oficial

Artículo 38. El ejercicio social de los Fondos de Aseguramiento será de un año, se iniciará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre, excepción hecha del primer año de operaciones, que iniciará, en la fecha de su constitución y terminará el 31 de diciembre de ese año. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o Fondo Social de un Fondo de Aseguramiento, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. En su contabilidad se deberán ajustar al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Previa autorización de dicha Comisión, los Fondos de Aseguramiento que lo requieran podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello. Los Fondos de Aseguramiento deberán formular sus estados financieros al término de cada ejercicio social, los cuales deberán estar auditados externamente por un Contador Público independiente y aprobados por la Asamblea General de Socios. El dictamen deberá constar de una opinión respecto de los estados financieros y la constitución o incremento de reservas. El Contador Público independiente será responsable de la integridad y suficiencia del dictamen, en términos de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como al marco normativo que rige la operación de los Fondos de Aseguramiento. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 37 Dichos estados financieros deberán ser presentados al Organismo Integrador que les otorgue el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, junto con la información que dicho Organismo les solicite al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.