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Artículo 54 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un Fondo de Aseguramiento (como una cooperativa de seguros para el campo) pierde su registro porque la Secretaría se lo canceló, tiene dos opciones en un plazo máximo de 30 días hábiles: puede buscar afiliarse a otro Organismo Integrador (como una "central" que los agrupa), o puede operar por su cuenta como Fondo de Aseguramiento no afiliado. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos. Ese plazo cuenta a partir del momento en que la cancelación del registro comienza a tener efecto legal.

Texto oficial

Artículo 54. Los Fondos de Aseguramiento afiliados a un Organismo Integrador, cuyo registro hubiere sido revocado por la Secretaría, deberán solicitar su afiliación a un Organismo Integrador distinto o sujetarse al régimen de Fondo de Aseguramiento no afiliado en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.