Artículo 53 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarle el permiso de operar a un Organismo Integrador si no comienza a trabajar en los primeros 60 días hábiles después de que le dieron el permiso, o si no hace bien su trabajo, o si actúa en contra de lo que dice la ley. También se lo pueden quitar si no entrega la información que le piden, si manda datos falsos, si maneja mal los recursos de los fondos de protección o si quiebra. La Secretaría tiene que escuchar primero al organismo y la opinión de la Comisión antes de tomar esta decisión.
Texto oficial
Artículo 53. La Secretaría, escuchando previamente al Organismo Integrador de que se trate y la opinión de la Comisión, podrá a su juicio revocar el registro que le hubiese otorgado para ejercer las funciones establecidas en esta Ley, en los casos siguientes: I. Si no inicia operaciones dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del registro; II. Si no cumple diligentemente las funciones previstas en esta Ley; III. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas, o si abandona o suspende sus actividades; IV. Si a pesar de las observaciones de la Secretaría, reiteradamente incumple con las actividades que le establece esta Ley; V. Si no proporcionan a la Secretaría la información requerida, o bien presenta de manera dolosa, información falsa o incompleta, que no permita conocer su situación real, o la de sus afiliados; VI. Si se manejan de manera irregular, en su caso, los recursos que integran el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos; VII. Si obra sin autorización de la Secretaría, en los casos en que la Ley así lo exija, o VIII. Si se disuelve, liquida o quiebra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.