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Artículo 52 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Organismos Integradores (grupos que reúnen a varias aseguradoras) deben entregarle a la Secretaría los datos que ella les pida, siguiendo las reglas del artículo 47. Si la Secretaría lo cree necesario, puede pedirle a la Comisión que haga inspecciones para revisar que estos organismos y los Fondos de Aseguramiento cumplan con la ley. Para hacer esas revisiones, la Comisión puede usar los mismos poderes que le da la Ley General de Seguros, siempre y cuando no vayan en contra de esta otra ley.

Texto oficial

Artículo 52. Los Organismos Integradores deberán presentar a la Secretaría la información en la forma y términos que la misma les solicite de conformidad con los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley. La Secretaría podrá solicitar a la Comisión, cuando así lo considere necesario, que practique visitas de inspección para verificar el apego a esta Ley y a las demás regulaciones aplicables, por parte de los Organismos Integradores y, en su caso, de los Fondos de Aseguramiento. Para efecto de lo anterior, la Comisión tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.