Artículo 51 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Fondos de Aseguramiento tienen que pagar las cuotas que decida la asamblea general de afiliados del Organismo Integrador para que este funcione, además de cubrir el costo de la asesoría técnica y el seguimiento de sus operaciones. También deben aportar dinero al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos, como lo marca la ley. Tienen que darle al Organismo Integrador cualquier información o documentos que les pida para que pueda hacer su trabajo. Deben cumplir con lo que dice el contrato de afiliación o de servicios de asesoría. Están obligados a mandar representantes a las juntas de la asamblea general y a las reuniones que esta convoque, y también a seguir las decisiones que se tomen ahí. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que les ponga esta ley o reglas relacionadas.
Texto oficial
Artículo 51. Los Fondos de Aseguramiento, en su relación con los Organismos Integradores, tendrán las obligaciones siguientes: I. Aportar las cuotas periódicas que fije la Asamblea General de afiliados del Organismo Integrador para su sostenimiento, el costo de la prestación del servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de sus Operaciones y las aportaciones para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen; LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 37 II. Proporcionar al Organismo Integrador la información y documentación que le requiera para efectos del cumplimiento de sus funciones establecidas en esta Ley; III. Cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de prestación de servicios de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, según se trate; IV. Asistir a través de sus representantes, a las sesiones de la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador correspondiente y/o a las reuniones convocadas por la misma; V. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador correspondiente, y VI. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.