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Artículo 50 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada Organismo Integrador (que son como cooperativas o uniones de fondos de aseguramiento) tiene que crear su propio reglamento interno, donde establezca las reglas para su funcionamiento. Ese reglamento debe incluir, por lo menos, estos puntos: cómo se aceptan, suspenden o expulsan a los miembros; cómo van a realizar sus funciones; las medidas para prevenir y corregir problemas; los derechos y obligaciones de los afiliados y de quienes contraten servicios de asesoría; cómo se calculan las cuotas que pagan los miembros; las aportaciones que los Fondos deben hacer a ciertos fondos comunes; cómo resolver voluntariamente pleitos entre los Fondos y sus socios; y cómo darles información a los afiliados sobre los servicios para fomentar la cultura del seguro y la prevención.

Texto oficial

Artículo 50. Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a: I. La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados; II. La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 47; III. Las medidas preventivas, correctivas y de control interno; IV. Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones; V. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados; VI. Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos; VII. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios, y VIII. La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.