- Ley
- LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Organismos Integradores son como asociaciones que ayudan a juntar seguros, pero no pueden aceptar a personas como tú o como yo como miembros directos. Tampoco pueden vender seguros por su cuenta, ni usando a alguien más para que lo haga por ellos. Solo pueden trabajar con empresas o negocios, no con particulares. Esto evita que prometan coberturas que no están autorizados a dar.
Texto oficial
Artículo 49. Los Organismos Integradores no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones de seguros directamente o por interpósita persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.