Artículo 48 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas o empresas llamado "Organismo Integrador" (que organiza fondos de seguros para el campo) quiere registrarse, debe entregar a la Secretaría varios documentos. Primero, necesita una copia del acta notarial con la que se creó el grupo, donde se explique cómo funciona internamente y que cumpla con ciertas reglas de la ley, además de que esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad. También debe decir en qué zona del país va a operar, presentar un plan de trabajo, las reglas para afiliarse, comprobar que tiene la infraestructura necesaria y dar los datos de sus jefes, con sus currículums. Si es un grupo estatal o local, necesita además un visto bueno del grupo nacional. Cualquier cambio en sus reglas internas debe avisarse a la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 48. Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud: I. El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 y 85 de esta Ley, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de esta Ley y demás regulaciones aplicables; II. El ámbito geográfico en el que operará; III. El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si el Organismo Integrador podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos: LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 37 a) Los planes de trabajo; b) Las políticas de afiliación; c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto, y d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al Comisario, debiéndose acompañar el curriculum vitae de los mismos; IV. El proyecto de reglamento interior, con base al cual ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, y V. En el caso de Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional. Las modificaciones a los Estatutos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.