Artículo 80 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico del Fondo de Protección es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes sobre el dinero del fondo. Ellos calculan cuánto debe pagar cada Fondo de Aseguramiento (grupos de productores) al final del año o del ciclo de cosecha o cría de animales. También le dicen al banco o institución que maneja el dinero (el fiduciario) en qué invertirlo, revisan cómo va todo, y deciden cuándo y a quién dar apoyos económicos. Además, deben hacer públicas las reglas para pedir esos apoyos, y cumplir con lo que digan otras leyes o el contrato del fondo.
Texto oficial
Artículo 80. El Comité Técnico del Fondo de Protección tendrá las siguientes facultades: I. Calcular al finalizar cada ejercicio social o ciclo agrícola o ganadero, según corresponda, de cada Fondo de Aseguramiento las aportaciones que deberá pagar para la constitución e integración del Fondo de Protección; II. Instruir al fiduciario, sobre los instrumentos en los que deberá invertir los recursos del fideicomiso en términos del artículo 39; III. Evaluar los aspectos operativos del fideicomiso; IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido; V. Hacer públicas las reglas conforme a las cuales se procederá a otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento; VI. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento, conforme al artículo 75, y VII. Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato de fideicomiso del Fondo de Protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.