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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico del Fondo de Protección va a estar formado por cinco personas principales y otras cinco que las reemplacen cuando falten. Estas personas las elige el Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional y luego deben ser aceptadas por la Asamblea General de esa misma organización. Para que quede parejo, tienen que cuidar que los miembros del comité vengan de diferentes estados del país.

Texto oficial

Artículo 79. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes que serán designados por el Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional y aprobados por la Asamblea General del mismo, cuidando que pertenezcan a Organismos Integradores de distintas Entidades Federativas.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 30) ↗

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