Artículo 78 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 78 dice que, en el contrato del Fondo de Protección, el encargado de manejarlo (el fiduciario) tiene estas obligaciones: pagar las indemnizaciones que el Fondo de Aseguramiento les deba a los socios, pero solo si el Fondo de Aseguramiento ya no tiene dinero y hasta donde alcancen los recursos del Fondo de Protección. También puede dar préstamos o ayudas económicas a los Fondos de Aseguramiento según lo que marca otra parte de la ley (el artículo 75). Además, puede hacer contratos o negocios que sean necesarios para cumplir con el objetivo del fideicomiso, y debe reportar al Organismo Integrador Nacional cualquier irregularidad que descubra. Por último, puede hacer todo lo demás que esta ley u otras leyes le pidan para cumplir su función.
Texto oficial
Artículo 78. En el contrato de fideicomiso para el Fondo de Protección deberá preverse que para el cumplimiento de sus fines, el fiduciario tendrá, sin perjuicio de las demás atribuciones y obligaciones que las Leyes le establecen, las siguientes: I. Pagar hasta donde alcancen los recursos del Fondo de Protección, en forma subsidiaria, las indemnizaciones a que tengan derecho los socios y que el Fondo de Aseguramiento les adeude, con los límites y condiciones a que se refiere esta Ley y los que se establezcan en el propio contrato de fideicomiso; II. Otorgar apoyo financiero a los Fondos de Aseguramiento, conforme a lo estipulado en el artículo 75 de esta Ley; III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso; IV. Comunicar al Organismo Integrador Nacional las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer, y V. Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 37
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