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Artículo 77 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para manejar el dinero del Fondo de Protección, el Organismo Integrador Nacional tiene que crear un fideicomiso (un acuerdo donde una persona le da dinero o bienes a un banco para que los administre con un fin específico). En ese acuerdo, el Organismo Integrador será quien lo crea y los Fondos de Aseguramiento se sumarán después. El banco o institución financiera será quien cuide y maneje los recursos. También debe haber un Comité Técnico, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes, con las facultades que menciona el artículo 80 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 77. Para la operación del Fondo de Protección, el Organismo Integrador Nacional deberá constituir un Fideicomiso de Administración y Garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente al Organismo Integrador Nacional, como fideicomitentes por adhesión a los Fondos de Aseguramiento participantes y como fiduciaria a la institución fiduciaria. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 80 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.