Artículo 81 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Fondo de Aseguramiento (que es como una caja de ahorro para gastos médicos) no paga a tiempo lo que le toca aportar al Fondo de Protección, tendrá que pagar un extra por el retraso, llamado "intereses moratorios". Esos intereses deben estar claros en el contrato que firmaron. Para saber cuánto van a cobrar de más, por lo menos se tomará en cuenta el dinero que esas aportaciones habrían generado si se hubieran pagado a tiempo. En pocas palabras, si se hace tarde, pagas más.
Texto oficial
Artículo 81. Cuando algún Fondo de Aseguramiento no cumpla en tiempo y forma con las aportaciones fijadas por el Comité Técnico del Fondo de Protección, deberá pagar los intereses moratorios que se establezcan en el contrato de fideicomiso correspondiente. Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo de Protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.