Artículo 82 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que una institución nacional llamada Organismo Integrador Nacional tiene que avisar cada mes a las instituciones de cada estado cómo está el Fondo de Protección. Esas instituciones estatales, a su vez, deben pasar esa información a los Fondos de Aseguramiento, que son como grupos de personas que se organizan para protegerse entre sí. En pocas palabras, es un sistema para que todos sepan si el dinero del Fondo de Protección está bien o no.
Texto oficial
Artículo 82. El Organismo Integrador Nacional deberá informar mensualmente a los Organismos Integradores Estatales y, a través de éstos, a los Fondos de Aseguramiento, del estado que guarda el Fondo de Protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.