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Artículo 83 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 83 habla sobre cómo se calcula y paga la indemnización a los miembros de un fondo de aseguramiento. El monto que te toca se fija en Unidades de Inversión (UDIS, un valor que cambia con la inflación) desde el día en que se aprueba el apoyo para tu fondo. Cuando te paguen, lo harán en pesos mexicanos y calcularán el valor de las UDIS según el precio que tengan en esa fecha. Esto incluye tanto la cantidad principal como los gastos extra que el fondo no haya cubierto. En pocas palabras, el pago se ajusta para que no pierda valor con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 83. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75 fracción I, se considerará el principal y los accesorios de la indemnización que no hubieren sido pagados por el Fondo de Aseguramiento. El monto a ser pagado a cada socio asegurado de acuerdo a lo establecido en este Capítulo quedará fijado en unidades de inversión a partir de la fecha en que determine como procedente el apoyo al Fondo de Aseguramiento. El pago de las indemnizaciones se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.