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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Fondos de Aseguramiento —que son grupos de agricultores o ganaderos que se juntan para protegerse entre sí de pérdidas— pueden crear un “Fondo de Retención Común de Riesgos”. Esto lo hacen a través de su Organismo Integrador Estatal, que es como una asociación que los representa. Para formar este fondo, usan dinero extra que sacan de su ahorro especial de emergencias (no el dinero normal). El gobierno va a decir las reglas de cómo se maneja ese fondo, y hasta podrían juntarse varios estados o todo el país para administrarlo juntos.

Texto oficial

Artículo 84. Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir, por conducto de su Organismo Integrador Estatal, un Fondo de Retención Común de Riesgos. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 37 Los recursos para este fin provendrán de aportaciones, adicionales a las previstas en el artículo 76, que realicen los Fondos de Aseguramiento con recursos de su reserva especial de contingencia o Fondo Social. La constitución y operación de los Fondos de Retención Común de Riesgos, así como la administración y utilización de sus recursos serán reguladas por disposiciones que al efecto emita la Secretaría, oyendo a la Comisión. Tales disposiciones deberán prever la posibilidad de que puedan conformarse Fondos de Retención Común de Riesgos administrados por dos o más Organismos Integradores Estatales, e incluso por el Organismo Integrador Nacional. TÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES Capítulo Primero Del Seguimiento de las Operaciones

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 30) ↗

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