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Artículo 85 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) tiene facultades especiales para vigilar cómo operan los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de ahorro o seguros entre productores del campo). Los lineamientos que emita se harán con la opinión de la Comisión (un grupo de expertos que asesora). El sistema de vigilancia será sencillo, hecho a la medida de estos fondos, no como el que se usa con las aseguradoras normales. El Organismo Integrador Nacional (la organización que coordina a estos fondos) puede pasarle la chamba de vigilancia a los organismos estatales o locales, según lo preparados que estén. Todos, incluidos los fondos, deben darle a la Secretaría la información que les pida para checar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 85. La Secretaría tendrá además de las facultades que se le otorgan en otros artículos de esta Ley, las que se señalan en este Capítulo. La Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, emitirá los lineamientos generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de Seguimiento de Operaciones de los Fondos de Aseguramiento. El seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento que realicen los Organismos Integradores, se llevará a cabo con base en los lineamientos generales antes referidos, mediante un esquema formulado específicamente para tal fin, que será distinto al aplicado a las instituciones de seguros y que deberá tomar en cuenta las características propias de los Fondos de Aseguramiento, de tal forma que se realice bajo un sistema simplificado enfocado a los aspectos sustantivos. El Organismo Integrador Nacional, podrá delegar las funciones de seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento a los Organismos Integradores Estatales y Locales, atendiendo a sus niveles de desarrollo y consolidación. Los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir a dichos Organismos Integradores el pago correspondiente a la prestación de tales servicios. El Organismo Integrador Nacional, los Organismos Integradores Estatales, los Organismos Integradores Locales y los Fondos de Aseguramiento, deberán proporcionar a la Secretaría toda la información que ésta les requiera para verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones, en términos de lo previsto en los lineamientos generales a los que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.