Artículo 86 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea General, que es la máxima autoridad de un Fondo de Aseguramiento o de un Organismo Integrador (como una cooperativa de seguros), puede echar en cualquier momento a los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de los Comités Técnicos, a los Directores, Gerentes o Comisarios. Esto pasa si la Asamblea considera que esas personas no tienen la capacidad técnica o la ética necesarias para hacer bien su trabajo, o si no cumplen con los requisitos que marca la ley, o si cometen faltas graves o repetidas contra la ley y sus reglamentos. También las pueden remover si con sus acciones causan o pueden causar un daño al Fondo de Aseguramiento o a los Organismos Integradores Nacional y Estatales. En pocas palabras, si alguien no da el ancho o hace cosas malas, la Asamblea lo puede correr cuando quiera.
Texto oficial
Artículo 86. La Asamblea General, como órgano máximo de autoridad de los Fondos de Aseguramiento y de los Organismos Integradores, podrá en todo tiempo acordar la remoción de los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, de los Comités Técnicos, de los Directores o Gerentes, Comisario o de quienes ejerzan estas funciones en los términos de esta Ley, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y puedan con sus actos causar perjuicio a los Fondos de Aseguramiento y a los Organismos Integradores Nacional y Estatales. Capítulo Segundo Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.