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Artículo 87 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los Fondos de Aseguramiento, que son grupos que protegen a los agricultores y ganaderos, deben recibir apoyo del gobierno, siempre y cuando el presupuesto federal lo permita. También se aplica el mismo trato a los Organismos Integradores, que son grupos que juntan a varios de estos fondos. En pocas palabras, la ley reconoce que tanto los fondos como los organismos merecen ser impulsados por las autoridades cuando haya dinero disponible.

Texto oficial

Artículo 87. Los Fondos de Aseguramiento son organismos que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 37 establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual tratamiento como sujetos de fomento se les reconoce en esta Ley a los Organismos Integradores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.