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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y sus oficinas están obligados a tomar en cuenta lo que digan los Fondos de Aseguramiento (que son grupos de personas que se juntan para protegerse entre sí con seguros) y sus organizaciones principales. Esto aplica cuando se estén creando o manejando programas de seguros que tengan que ver con esta ley. O sea, no es que el gobierno decida solo, sino que tiene que escuchar las ideas y sugerencias de estos grupos antes de actuar. Así, se busca que los programas de seguros funcionen mejor para todos.

Texto oficial

Artículo 88. El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 32) ↗

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