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Ley
LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SAGARPA (que ahora se llama Secretaría de Agricultura) tiene la obligación de asegurarse de que el dinero que el gobierno propone gastar cada año en el campo coincida con lo que dice esta Ley. Esto significa que debe pedirle a las autoridades encargadas que tomen en cuenta los apoyos para los Fondos de Aseguramiento (como cooperativas de agricultores que se protegen entre sí) y sus organizaciones. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Planeación y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Básicamente, busca que los recursos públicos se usen bien para apoyar a los productores del campo.

Texto oficial

Artículo 89. La SAGARPA, en términos de lo estipulado en los artículos 1 y 87 de la presente Ley, propondrá a las instancias competentes lo conducente para lograr correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores previstas en esta Ley y en los programas sectoriales derivados de la Ley de Planeación, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (pág. 32) ↗

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