Artículo 19 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 19 dice quiénes no pueden ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento. No pueden serlo: 1) alguien que ya trabaje en ese Fondo o en otro similar; 2) personas que hayan sido condenadas por delitos graves que afecten bienes o dinero (como robos o fraudes); 3) quienes tengan un pleito legal pendiente contra el Fondo; y 4) cualquier persona que ocupe un puesto público, sea de elección popular (como diputado o presidente municipal), o sea dirigente político o religioso. Estas mismas reglas también aplican para los Consejeros de otros organismos parecidos a nivel nacional, estatal o local.
Texto oficial
Artículo 19. En ningún caso podrán ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento: I. Las personas que desempeñen algún cargo en el Fondo de Aseguramiento de que se trate, así como en otros Fondos de Aseguramiento; II. Las personas cuya sentencia haya causado ejecutoria por delitos intencionales patrimoniales; III. Las personas que tengan litigio pendiente con el Fondo de Aseguramiento, y IV. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa. Los mismos impedimentos se aplicarán a los Consejeros en los casos de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.