Artículo 18 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien pueda ser miembro del Consejo de Administración (el grupo que toma decisiones importantes), necesita cumplir estos requisitos básicos: 1. Tener todos sus derechos civiles vigentes (no estar incapacitado legalmente). 2. Ser socio activo del Fondo de Aseguramiento o de la empresa que lo designó como su representante, y tener todos sus derechos como socio al corriente. 3. No tener ninguno de los problemas o faltas que se mencionan en el siguiente artículo de la ley. 4. Cumplir con cualquier otro requisito que pida esta ley o el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento.
Texto oficial
Artículo 18. Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos: I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles; II. Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento; III. No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente, y IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.