Artículo 17 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración es como la mesa directiva de una empresa o sociedad. Debe tener entre 3 y 7 miembros principales (llamados propietarios), más sus suplentes, y el número total debe ser impar para evitar empates. Ningún consejero puede ser parte del Consejo de Vigilancia (el grupo que supervisa). Si hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo (voto de calidad). Este equipo elige a un Presidente, un Tesorero y un Secretario; los demás son vocales. Los consejeros duran 3 años en el cargo y pueden ser reelegidos si los estatutos lo permiten.
Texto oficial
Artículo 17. El Consejo de Administración estará constituido por un mínimo de tres miembros propietarios y un máximo de siete, y sus respectivos suplentes. En todo caso el número de Consejeros será impar. En ningún caso los miembros de este Consejo podrán formar parte del Consejo de Vigilancia. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Tesorero y un Secretario; los demás, en su caso, tendrán el carácter de vocales. Los consejeros durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos, si así lo establecen los Estatutos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.