Artículo 16 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres miembro de un Fondo de Aseguramiento (que es como una cooperativa de seguro para el campo), puedes nombrar a alguien para que vaya a las reuniones importantes en tu lugar. Si una misma persona representa a varios socios, ella tendrá el derecho de votar por todos ellos, sumando sus votos. No puede ser representante alguien que trabaje en el Fondo o que sea parte del Consejo que lo administra o vigila. Para darle el poder a tu representante, solo necesitas una carta simple firmada por ti y dos testigos, y todo lo que él haga te comprometerá legalmente. Para ser representante ante la Asamblea General, la persona debe: - Estar en pleno uso de sus derechos como ciudadano. - Si representa a una empresa (persona moral), debe ser parte de ella. - No puede ser miembro de otro Fondo de Aseguramiento, ni representar a más de una empresa.
Texto oficial
Artículo 16. Las personas físicas o morales o grupos de socios integrantes de un Fondo de Aseguramiento, podrán designar un representante para que en su nombre, acuda a las sesiones de la Asamblea General de Socios. Cuando una persona represente a dos o más socios, ejercerá la suma de los votos de los socios que represente. En ningún caso podrán ser representantes de socios las personas que ocupen un cargo dentro del Consejo de Administración o Vigilancia del Fondo de Aseguramiento, ni las personas que presten sus servicios al mismo. La representación a que se refiere este artículo se conferirá en simple carta poder firmada ante dos testigos. Los actos del representante obligarán a los socios representados. Para ser electo representante de socios, ante la Asamblea General de Socios del Fondo de Aseguramiento, se deberá cumplir con lo siguiente: I. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; II. En su caso, formar parte de la persona moral a la que pretende representar, y III. No ser miembro de otro Fondo de Aseguramiento ni representar a más de una persona moral. LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 37
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.