- Ley
- LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estatutos de la sociedad deben decir cómo se asignan los votos de cada socio. Puede ser que cada socio tenga un voto, o que los votos dependan de cuánto haya aportado cada quien al fondo. Pero ningún socio puede tener más del 10% del total de votos. En cada junta de socios se tiene que hacer un acta (un documento escrito) que firmen todos los asistentes. Si alguien no puede firmar, debe poner su huella digital bajo su nombre y el Secretario de la junta firma a un lado.
Texto oficial
Artículo 15. En los Estatutos se determinará el mecanismo para asignar el número de votos por socio, pudiendo ser un socio un voto, o bien una modalidad de representación proporcional que fije el número de votos por socio en función de la participación del socio en la suma de los valores asegurados o cuotas del Fondo de Aseguramiento. El número de votos por socio, no excederá el 10% de los valores asegurados o cuotas de la sociedad. De toda sesión de Asamblea General de Socios se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los asistentes a la misma. En caso de que, quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de su nombre, firmando al lado quien funja como Secretario de la Asamblea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.