Artículo 14 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta de socios de una empresa sea válida, se necesita que esté presente la mitad más uno de los socios (o sea, más de la mitad). En juntas extraordinarias, se requiere el 75% de los socios. Para aprobar decisiones en esas juntas, también se necesita ese mismo porcentaje de votos a favor. Si se hace una segunda invitación porque no se juntaron suficientes socios en la primera, la junta se lleva a cabo con los que asistan y las decisiones se toman con la mitad más uno de los votos presentes.
Texto oficial
Artículo 14. Para que la Asamblea General de Socios en sesión ordinaria quede legalmente constituida, se requerirá de la representación debidamente acreditada, de cuando menos la mitad más uno de los votos, y en el caso de sesión extraordinaria, del setenta y cinco por ciento. Estos mismos porcentajes se requerirán para aprobar las resoluciones que se tomen en tales sesiones. Tratándose de Segunda Convocatoria, tanto para sesión ordinaria como extraordinaria, se instalará con los votos representados y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.